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Economía

09 de Julio de 2008
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Medidas de lucha contra el fraude fiscal

26/02/2007 - 10:25
Cuando vemos aparecer en la prensa grandes casos de fraude fiscal, nos preguntamos si Hacienda no se da cuenta de los mismos y por qué no adopta medidas inmediatas o por que tarda tanto en ponerlas en marcha.

La respuesta no es única:

En determinados casos se exige la modificación de una determinada Ley  para tapar un ?agujero legal? y eso requiere trámite parlamentario (congreso y  senado) y el tiempo que se tarda es mayor.

En otros casos se requiere una modificación reglamentaria y eso lo puede  hacer el gobierno en el Consejo de Ministros, si bien en este caso la redacción de  la modificación se encarga a un equipo de expertos.

En el mejor de los casos, es la propia administración tributaria es la que dicta órdenes,  crea modelos o da instrucciones, en este caso la agilidad o  flexibilidad es mayor.

Así por ejemplo para prevenir el fraude fiscal en el IVA detectado en algunas empresas constructoras se exigen determinados certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias, además se establece una responsabilidad tributaria global entre todas las empresas de un determinados grupo, o incluso con las que se mantenga una determinada relación comercial.

De igual forma, se acaban de regular los precios a los que se venden los productos y servicios entre empresas de un mismo grupo, para evitar que una variación en estos precios modifique los beneficios de una u otra empresa de forma individual según interese en cada momento al grupo de empresas, de tal forma que sean estas empresas las que tengan que justificar de forma detallada cómo han obtenido el precio de venta entre empresas del grupo y verificar así que se ajusta a los precios normales del mercado.

De igual forma, recientemente apareció una noticia que decía que en España se concentraban la mayor parte de los billetes de 500 euros de toda europa. Como consecuencia de ello, Hacienda ha iniciado una comprobación de los movimientos de efectivo en sucursales bancarias. De hecho, en algunos bancos cuando ingresamos dinero en efectivo, en el documento de ingreso no se indica sólo la cantidad ingresada, sino también el tipo de billetes en que realizamos el ingreso.

Incluso desde el pasado mes de mayo debemos rellenar un modelo (denominado B1) si queremos transportar por España dinero en efectivo, cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 80.500 euros. Esta cantidad se reduce a 6.000 euros si viajamos al extranjero.






  

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