Cómo proteger una herencia

Acogerse a las bonificaciones del impuesto de sucesiones, cambiar de residencia, donar los bienes o recurrir una desheredación son algunas de las medidas que protegen una herencia

Proteger los bienes procedentes de una herencia es el primer objetivo que se fijan los herederos, ya que no hacerlo podría mermar la cuantía del legado.

El primer ‘hachazo’ a los bienes recibidos lo asesta el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) y su cuantía hace que sea el principal responsable de las renuncias a herencias que se producen en nuestro país. El año pasado batieron récords hasta alcanzar las 56.557.

Este es el impuesto que se lleva el mayor trozo del legado y su gravamen varía en función de la comunidad autónoma en la que residía el causante.

Así, Asturias es donde más se tributa por él mientras que Galicia, Cantabria y Andalucía es donde menos, según datos del Consejo General de Economistas.

Ponen como ejemplo el supuesto de una persona soltera de 30 años que recibe de su padre una herencia por valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido.

En caso de vivir en Asturias pagaría al fisco 103.136 euros por el ISD, mientras que en Galicia, Cantabria y Andalucía no pagaría nada.

'Turismo' de herencias

Para tributar lo menos posible por este impuesto y no mermar así el caudal hereditario, los herederos y los causantes pueden tomar una serie de medidas al planificar la sucesión.

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Una de ellas es que la persona que va a dejar la herencia cambie de residencia y se empadrone en una comunidad autónoma donde existan mayores bonificaciones del ISD.

Para ello tiene que tener en cuenta que la Administración solo reconoce como residencia habitual aquella donde el testador haya vivido los cinco años anteriores a la fecha de su fallecimiento.

“Esta medida que beneficia a los herederos debe realizase con antelación y después de planificar los efectos sucesorios relacionados con la tributación”, señalas los expertos.

Además, el cambio de residencia debe ser real, ya que las comunidades autónomas, sobre todo aquellas en las que se tributa más por el ISD, están muy pendientes de estos cambios de residencia e investigan a fondo si el empadronamiento ha sido real o ficticio para eludir el impuesto.

Antes de cambiar de comunidad hay que tener en cuenta si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, ya que si no lo son es prácticamente indiferente la región en la que se resida porque apenas existen bonificaciones en estos casos.

Donar 'inter-vivos'

Otra alternativa que puede plantearse el causante para ahorrar impuestos es si donar sus bienes en vida -transmisión 'inter-vivos'- o esperar a fallecer para dejar sus bienes en herencia -transmisiones 'mortis causa'-.

En general, la sucesión es más ‘barata’ que la donación, ya que cuenta con mayores bonificaciones y, además, en la donación hay que tributar en el IRPF y en las herencias no.

No obstante, donar en vida tiene una clara ventaja: el donante conoce cuál es el marco tributario, esto es, los impuestos que hay que pagar, mientras que si se deja la transmisión patrimonial para la sucesión, la cuantía del impuesto de sucesiones se desconoce y en el futuro podría ser más elevado.

Y más teniendo en cuenta que desde el Gobierno bajaran la posibilidad de harmonizar al alza este impuesto en todas las comunidades autónomas.

Esto hace que cada vez más personas se inclinen por las donaciones. El año pasado se registró en España un aumento del 30,7 por ciento de las donaciones respecto al año anterior, al sumar 174.866, según fuentes del Consejo General del Notariado.

Dividir la herencia en más partes

Otra forma de proteger la herencia es dividirla en más partes debido a que el impuesto de sucesiones es progresivo como el IRPF y cuanto más se recibe más se tributa.

Por ello, para que los herederos tributen menos los expertos recomiendan dividir la herencia entre el mayor número posible de herederos y una forma de hacerlo es incluir en el tercio de mejora a los nietos.

Exención por transmisión de la vivienda habitual

Recibir la vivienda habitual del testador en herencia tiene una reducción por norma estatal del 95 por ciento en la base imponible sobre la que se calcula el ISD, hasta un importe máximo de 122.606 euros. Sin embargo, hay comunidades que mejoran la bonificación hasta el 99 por ciento.

Pero para acogerse a esta deducción, los herederos tienen que mantener la vivienda en su poder entre cinco y diez años, “una buena opción que les ahorra impuestos”, reconocen los expertos.

Exención del impuesto en la empresa familiar

Los herederos de una empresa familiar pueden acogerse a la exención general del ISD del 95 por ciento, aunque algunas comunidades autónomas lo han aumentado hasta el 99 por ciento.

Con esta exención la Administración pretende facilitar el traspaso de la empresa familiar tanto en caso de fallecimiento de los propietarios como por donación inter-vivos.

Se trata de una forma de reducir la tributación, pero para acogerse a ella la empresa tiene que tener una actividad real y reconocida.

Luchar contra la desheredación

La lucha por antonomasia para proteger una herencia es la que se dirige contra la desheredación de un legitimario.

En estos casos, el derecho del testador de disponer de sus bienes como mejor considere choca con el deseo de los herederos forzosos de obtener como mínimo la legítima que les corresponde.

El desheredado puede impugnar la disposición testamentaria si considera que no recibe lo mínimo que le garantiza el código civil. La forma de hacerlo es acudir a la jurisdicción civil.

El legitimario debe impugnar el testamento y pedir al juez que haga las operaciones propias de partición y de adjudicación hereditaria, alegando que ese testamento no ha respetado los mínimos establecidos para los legitimarios.

Proteger la herencia del cónyuge

Hay herederos casados en régimen de bienes gananciales que quieren en exclusiva su caudal hereditario y evitar así que su conyugue disponga de esos bienes.

Conseguirlo es sencillo, ya que los importes que se reciben por herencia tienen carácter privativo, por lo que serán de su exclusiva titularidad.

No obstante, los expertos recomiendan que el dinero en efectivo que reciba el heredero lo deposite en una cuenta bancaria a su nombre si desea que esos fondos no se mezclen con los haberes gananciales, ya que en caso de que se produzca un conflicto en la pareja puede plantear problemas al determinar, dentro del acervo ganancial, qué remanente existe del importe recibido en el legado.

También hay que tener en cuenta que, aunque los bienes que se heredan son privativos, los rendimientos que generan son gananciales.

Cumplir la ley

Los herederos deben utilizar todos los recursos a su disposición para defender el caudal hereditario recibido, pero siempre cumpliendo la normativa, ya que de no hacerlo incurrirían en fraude de ley al tratar de eludir impuestos.

Un riesgo que los expertos aconsejan no asumir debido a que las comunidades autónomas cada vez persiguen más de cerca estos casos para descubrir posibles infracciones y hacérselas pagar a los herederos.

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