Revuelo en la jubilación a partir de abril: estos son los cambios más importantes

Estos ajustes ofrecen más flexibilidad a los trabajadores y jubilados, permitiendo una mejor adaptación a sus necesidades

El mes de abril traerá diversas novedades en la jubilación, especialmente para aquellos usuarios que cuenten con la parcial, anticipada, demorada y activa. A continuación detallaremos todos los cambios que entrarán en vigor a partir de la próxima semana.

Cuando hablamos de jubilación parcial nos referimos a la modalidad en la que una persona empieza a recibir parte de su pensión mientras sigue trabajando. En esta situación, la jornada se reduce un 30%, pudiendo llegar hasta el 70%. Normalmente, la empresa contrata a un relevo para abarcar las horas restantes.

Por otro lado, los trabajadores que cumplan una serie de requisitos de edad y cotización puede optar por la jubilación anticipada. Eso sí, hasta que se alcance la edad ordinaria, la pensión será reducida. Es necesario haber cotizado durante 35 años, 33 años en el caso de una anticipada involuntaria.

En el caso contrario nos encontramos la denominada jubilación demorada, que es una opción que permite retrasar el retiro más allá de la edad ordinaria de jubilación a cambio de ciertos incentivos económicos en la pensión. Es decir, el trabajador, en vez de jubilarse, sigue trabajando de forma voluntaria, a pesar de tener más de 65 años.

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Finalmente, la jubilación activa también ha sufrido cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de abril. Esta modalidad está dirigida para personas que se van a jubilar, pero quieren seguir trabajando. De esta manera, perciben la mitad de la pensión, al mismo tiempo que está trabajando.

Cambios en la jubilación a partir de abril

A partir del 1 de abril, la jubilación parcial con la nueva regulación permitirá a los trabajadores acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la jubilación ordinaria, lo que representa un año adicional respecto a la legislación anterior.

En cuanto a la reducción de jornada, que también se modificará y durante el primer año de la parcial, esta podrá ser del 20% al 33%. A partir del segundo año, se podrá ajustar la reducción de la jornada, con un mínimo del 25% y un máximo del 75%.

Jubilación parcial modificaciones
A partir del 1 de abril se introducirán todos los cambios

Respecto a la activa, ya no será necesario contar con una carrera de cotización completa, lo que facilitará el acceso a la jubilación activa. A partir de ahora, se podrá recibir un porcentaje mayor de la pensión dependiendo de los años de demora. Con un año de demora, se percibirá el 45%, con dos años el 55%, y así sucesivamente hasta llegar a cinco.

Otra novedad que introduce este decreto es que permitirá compatibilizar la jubilación activa con los incentivos de la demorada. El nuevo incentivó será del 2% adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año, lo que representa una mejora considerable.

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