Jubilación. La forma más rentable de cobrar un plan de pensiones
Liquidar el plan en forma de renta periódica diluye el impacto fiscal en varios ejercicios y ahorra impuestos
Maximizar la rentabilidad al cobrar un plan de pensiones cuando llega el momento de la jubilación es el objetivo de los partícipes que durante años han aportado capital a su plan, y para conseguirlo hay que tener muy en cuenta la fiscalidad.
Por ello, lo primero que tienen que plantearse los partícipes jubilados es si necesitan rescatar su plan de pensiones para mantener el nivel de vida que tenían en su etapa activa, ya que no existe obligación de liquidar el plan.
El partícipe puede mantener su ahorro invertido, realizar traspasos entre planes y seguir realizando aportaciones desgravándose por ellas.
Aunque cada vez menos, si se tiene en cuenta que el Gobierno ha incluido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 una medida por la que reduce de 8.000 euros a 2.000 la aportación máxima a los planes de pensiones individuales con derecho a desgravación en el IRPF.
Si finalmente el ahorrador decide liquidar su plan existen cuatro modalidades para hacerlo: en forma de capital, de renta, mixta y de disposiciones.
Cobro en forma de capital
El cobro de un plan de pensiones tributa en IRPF íntegramente como rendimientos del trabajo.
Por ello, “cobrarlo en forma de capital en un solo pago incrementa los ingresos a declarar, aumentando la base imponible y, dependiendo de los importes que se perciban, incrementando el tipo marginal que corresponda, lo que se traduce en un mayor pago de impuestos”, afirma Isabel Casares, secretaria general de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN).
Esto hace que el cobro en forma de capital sea la más ineficiente fiscalmente, apuntan los expertos, ya que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
Desde el Instituto BBVA de Pensiones ofrecen un ejemplo: un jubilado que cobre una pensión de 30.000 euros y que decida rescatar un plan de pensiones en forma de capital en que acumula derechos por valor de 25.000 euros se encontrará con que el último tramo de sus ingresos (entre 34.000 y 55.000 euros) pasará a estar gravado al 37% en lugar de al 31%.
Por ello Isabel Casares recomienda analizar las consecuencias fiscales del cobro en forma de capital y tratar de evitar que el importe rescatado suponga un incremento del tramo en la tarifa.
No obstante, el rescate en forma de capital puede ser interesante para aquellos que acumulen aportaciones anteriores a 31/12/2006, ya que podrán aplicar una reducción fiscal del 40% en el importe rescatado. Para ello es preciso solicitar el cobro en el plazo que determina la ley, que desde 2015 es de dos años desde que se produce la jubilación.
También es recomendable rescatar en forma de capital aquellos importes que se van a necesitar en el corto plazo y que no supongan un incremento drástico en la factura fiscal, y el resto del plan cobrarlo como rentas periódicas.
En forma de renta
El rescate a través de rentas periódicas “permite distribuir el coste fiscal en distintos años, lo que genera un impacto menor en el tipo marginal de la declaración de la renta y, al poder elegir entre la modalidad de rentas a percibir, podemos adaptarlo mejor a las necesidades de la unidad familiar complementando la pensión pública de la Seguridad Social que estemos recibiendo”, señala Isabel Casares.
Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
Además, las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
Forma mixta
Esta modalidad consiste en recibir una parte de lo ahorrado en forma de capital y, posteriormente, recibir una renta periódica.
En este caso también es importante calcular hasta qué punto es interesante recibir una parte en capital y afrontar el incremento o no del tramo del IRPF.
En opinión de Isabel Casares, “siempre va a depender de las necesidades de cada beneficiario, pero la opción de cobro mixto es muy adecuada si se recibe el primer año de jubilación una parte en forma de capital y el resto mediante pagos de rentas periódicas”.
En disposición
En esta modalidad el beneficiario puede decidir libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.
El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.
No rescatar en pérdidas
Una máxima en el cobro de planes de pensiones es, según Paula Satrústegui, directora del área de Planificación Financiera y Patrimonial de Abante, “evitar rescatar en pérdidas”.
Además, los expertos recomiendan empezar a rescatar primero los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantener en cartera planes con un grado más de riesgo, pero que ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo, ya que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y el ahorro debe seguir luchando contra la inflación.