¿Qué puedo hacer tras desgravarme como donaciones las cuotas de un colegio concertado?
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el Impuesto sobre la Renta si cumplen los requisitos legales. No se cumplen estos requisitos cuando el donativo sea la contraprestación de un servicio, esto es, cuando...
J. T. se ha desgravado como donaciones las cuotas del colegio concertado al que van sus hijos y pregunta a nuestros expertos si eso podría traerle consecuencias negativas respecto a Hacienda y qué puede hacer ahora para evitarlas. Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que Ministerio de Hacienda en un reciente comunicado del 5 de febrero señala que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados y que simplemente se vienen realizando controles puntuales en distintos puntos del territorio. Asimismo, indica que los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el Impuesto sobre la Renta si cumplen los requisitos legales.
Básicamente, ha de entenderse que no se cumplen los requisitos legalmente establecidos cuando el donativo sea contraprestación de un servicio, esto es, cuando ese pago no tenga carácter voluntario y se haga para financiar una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.
Hay que observar que la fundación receptora del donativo en caso de considerar que cumple los requisitos legales para ser considerado como tal, lo incluirá en una declaración informativa, modelo 182, que debe presentar a la Agencia Tributaria. Como consecuencia, la correspondiente deducción por donativos aparecerá en el borrador de la declaración del impuesto sobre la Renta de los padres.
Por ello, cabría considerar que en los controles puntuales realizados por la Agencia Tributaria en los que se detecte el incumplimiento de los requisitos legales no deberían regularizarse con apertura de expediente sancionador en la medida en que no exista ánimo defraudatorio en la conducta del contribuyente, que se practica una deducción que se le imputa por el receptor del donativo y considera legalmente aplicable. Si bien es el actuario de la Agencia Tributaria, en cada caso, el que deberá determinarlo.
No obstante, sería conveniente consultar con el colegio o la fundación receptora del donativo si efectivamente cumple los requisitos legales establecidos.