Declaración de la Renta: este año notará la mirada de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ha empezando a 'calentar' la campaña advirtiendo a los contribuyentes de la información que poseen con el fin de evitar procesos sancionadores y, al mismo tiempo, crear un hábito positivo.
Desde mañana están disponibles los datos fiscales en la aplicación de la Renta. Gracias a ello los contribuyentes podrán calcular el resultado de su declaración, aunque todavía faltan 15 días para que arranque la campaña, que tendrá lugar el 2 de abril. En ese día se podrá comprobar y confirmar el borrador o bien podrá hacer la declaración a través del Renta Web, programa que ya se puso en marcha el ejercicio anterior.
Como novedad este año desaparecerá la posibilidad de presentar la Renta en papel.
No obstante, la Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha toda la maquinaria relativa a ella. Según el director general del organismo, Jesús Gascón, se enviarán notificaciones a los contribuyentes para informales de que disponen de información relativa a cuentas en el extranjero o arrendamientos de viviendas turísticas.
Con esta iniciativa la Agencia Tributaria quiere lanzar un mensaje al contribuyente: los bancos están facilitando información al respecto con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario. Respecto a la posibilidad de que se apliquen sanciones, ha dicho que hay que ver los casos, ya que aquellos contribuyentes que presenten una declaración de forma voluntaria y espontánea con el modelo 720 «en principio no tendría por qué tener consecuencias sancionadoras», caso distinto de aquellos contribuyentes a los que se les realiza una actuación de comprobación y se les practica una liquidación. Carlos Romero, coordinador de la sección de IRPF de AEDAF (la Asociación Española de Asesores Fiscales), advierte que son los bancos extranjeros los que emiten certificados con los rendimientos que se deriven de la titularidad de dichas cuentas y esos son los importes que los contribuyentes deben declarar. Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del REAF del Consejo de Economistas, le parece muy positivas estas iniciativas, especialmente por el carácter recaudatorio y sancionador que tiene el modelo 720.» Si no se declaran los bienes y derechos en el extranjero no es por afán de defraudar sino por desconocimiento» y hace referencia a las importantes sanciones que tiene no hacerlo: debe tributar a los tipos máximos establecidos, que cotizan entre el 47 y 52 por ciento más una sanción del 150 por ciento. Joan Pons, socio del despacho LINKServices ETL Global y miembro de EFPA, tiene la misma opinión y recuerda que «Hacienda es el ojo que todo lo ve». Para el experto, estas comunicaciones sirven de advertencia para los contribuyentes: «Les muestra la información que tienen y, de esta manera, les conmina a hacer bien la declaración».
Como decíamos al principio, otra de las novedades de este año está relacionada con los apartamentos turísticos. En ese sentido, el contribuyente cuando entre en el Renta Web le saltará un mensaje de alerta en el que explica que la AEAT dispone de estos datos relacionados con alquileres turísticos con el fin de que declare mejor estos ingresos del capital inmobiliario. Al respecto, Gimeno recuerda que desde enero las plataformas de viviendas de alquiler turístico, como Airbnb, han proporcionado información al respecto a sus clientes. En cuanto a la forma de declarar estos ingresos, Gimeno recuerda que siempre es mucho más ventajoso «el alquiler tradicional que el vacacional ya que el primero goza de una reducción del 60 por ciento» porcentaje que no tiene el segundo. Aún así, se pueden aplicar las mismas deducciones, es decir, los propietarios de pisos turísticos se pueden deducir la amortización de la vivienda y de los enseres así como los intereses que genera el préstamo destinado a la adquisición de esa vivienda.
Antonio Paredes, experto en información tributaria de los Técnicos de Hacienda (Gestha), reitera que estas comunicaciones son habituales en el arranque de la campaña por parte de la Agencia Tributaria y asevera que esta información será «clara y directa» y valora muy positivamente que se dé esta información al contribuyente para evitar cualquier proceso sancionador.
Maternidad
Otra de las novedades de la Renta de este año es la relativa al cobro de prestaciones de maternidad o paternidad durante el año 2018, que estarán exentas del IRPF. En la presentación no tendrán que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en el 2019 y lo único que deben comprobar es que estén exentas, aconseja Pons.
Romero añade el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. «Así, pueden aprovecharse de esta deducción, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realice una actividad por cuenta propia. La deducción será de hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años». Paredes advierte que esta deducción se deberá aplicar en la declaración de la renta por lo que recomienda que se revise, aunque también señala que cada vez son menos habituales los errores en el borrador de la declaración de la renta. Gimeno reitera que esta información ya está siendo requerida a los centros. Pero estarán exentas cuando sea la empresa quien abona estos gastos. A ello, se añade una deducción de 600 euros para las familias numerosas a partir del cuarto hijo.