La CNMV estrecha el cerco a la publicidad engañosa de productos financieros
El supervisor ha sacado a consulta pública un proyecto de circular sobre la publicidad de los productos y servicios de inversión que ‘aplauden’ las asociaciones de consumidores y los inversores.
El incremento en los últimos meses de publicidad relacionada con productos financieros complejos ha llevado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a incrementar el control sobre estos mensajes.
Para ello, el regulador ha sacado a consulta pública un proyecto de circular sobre este tipo de publicidad que contiene reglas sobre los procedimientos y controles con los que las entidades deben contar en este ámbito, su posible adhesión a sistemas de autorregulación y el contenido y el formato del mensaje publicitario.
La circular ha sido muy bien acogida por las asociaciones de consumidores, entre ellas Adicae, que considera que es un paso adelante para “prevenir la publicidad excesiva y engañosa sobre productos financieros” y “un gran avance en materia de protección del consumidor de servicios financieros”.
Según fuentes de la CNMV, con esta circular el supervisor pretende proteger a los inversores, ya que “resulta necesario establecer medidas de regulación y supervisión adecuadas para asegurar que la publicidad es clara, suficiente, imparcial y no engañosa”.
Ámbitos de aplicación. La circular deberán aplicarla todas las entidades supervisadas por la CNMV que realicen actividades publicitarias sobre productos y servicios de inversión.
- También las empresas que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
- Y otras entidades, en principio no sujetas a la supervisión de la CNMV, que efectúen por iniciativa propia o encarguen a terceros alguna actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España.
La circular, que estará en consulta pública hasta el 11 de septiembre, también establece la prohibición de realizar actividades publicitarias dirigidas a pequeños inversores o al público en general referidas a cualquier producto o servicio cuya venta o prestación esté prohibida para clientes minoristas.
La publicidad que deberá acatar el contenido de la circular incluye la de productos y servicios como la actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulización, los depósitos estructurados o las Plataformas de Financiación Participativa (PFP), entre otros.
Además, según la norma, el mensaje publicitario deberá ser claro, equilibrado, imparcial y no engañoso, para lo que el anunciante deberá usar un lenguaje sencillo y fácil de comprender y evitar la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.
Banco de España
Esta circular complementa otra aprobada la semana pasada por el Banco de España que revisa la regulación de la publicidad bancaria y que entrará en vigor el 15 de octubre.
Objetivos. La norma actualiza el marco regulador de la publicidad de los productos y servicios bancarios, especialmente en lo relativo a la publicidad en medios y canales digitales y en las redes sociales.
- Incide en la necesidad de paliar de forma preventiva los posibles excesos de la publicidad bancaria. Por ello, se exige a las entidades que refuercen los procedimientos y controles internos a la hora de diseñar sus campañas publicitarias.
- También refuerza la seguridad jurídica y por ello se amplía su ámbito de aplicación a entidades sin establecimiento e intermediarios y prestamistas inmobiliarios, y se delimita con claridad el tipo de actividad publicitaria regulada, aquella en la que se ofrezcan productos o servicios bancarios o se divulgue información sobre ellos.
Según fuentes del Banco de España “esta circular constituye una pieza relevante para el fortalecimiento de la conducta de las entidades hacia sus clientes". Uno de los objetivos del Plan Estratégico 2024 del Banco de España.