Renta 2015: ¿Ha fallecido? Da igual, sigue teniendo una cita con Hacienda
Ni tan siquiera la muerte es lo suficientemente contundente como para librarle a usted (o a sus herederos, claro) de tener que realizar la declaración de la renta. Le explicamos las especificidades de este tipo de declaración
Los contribuyentes tienen una obligación con el Fisco hasta el mismo día de su muerte y, como la campaña de la renta se realiza con respecto a los rendimientos del año anterior, muchas personas se ven obligadas a presentar estos días la declaración de seres queridos que fallecieron durante el ejercicio pasado. No se trata de una declaración del todo habitual, pues existen algunas particularidades.
Para empezar, la declaración del contribuyente fallecido sólo abarca desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento. El hecho de que se trate de un periodo impositivo inferior al año natural tiene aparejadas algunas singularidades. Por ejemplo, las rentas inmobiliarias y mobiliarias que obtuviese el contribuyente se cuantifican en función del número de días que integre el periodo impositivo, según explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
En cambio, no se prorratean las deducciones ni las reducciones de la base imponible (como los mínimos personal o familiar o las aportaciones a planes de pensiones). Se aplican al completo, sin tener en cuenta que el contribuyente en cuestión sólo tributa por sólo una parte del ejercicio natural.
Por este motivo, dado que las rentas obtenidas por el contribuyente son menores (si es que no falleció al final del año), pero los mínimos y deducciones se aplican al completo (sin prorrateos); la declaración del difunto suele salir, en muchos casos, a devolver.
En relación con esto, tampoco se prorratea el importe que determina si el contribuyente tiene obligación de declarar. Si las rentas del trabajo fueron inferiores a 22.000 euros, los familiares están liberados de presentar la declaración, independientemente de si el fallecido logró esa retribución en un mes o 12.
También en relación con esto, es necesario recordar que las rentas pendientes de cobrar que tenga el fallecido también deberán integrarse en la base imponible de la declaración de este año. Si eso eleva demasiado la cuantía a pagar, los herederos podrán solicitar el fraccionamiento de los pagos para pagar la deuda tributaria durante un máximo de 4 años.
Por último, otra particularidad es que los familiares del fallecido no pueden efectuar una declaración conjunta con el difunto,que necesariamente deberá presentar una declaración individual.
En cuanto a las cuestiones prácticas sobre cómo presentar la declaración, esta cuestión se ha simplificado desde la campaña de 2011. Desde entonces, los herederos de un contribuyente fallecido pueden confirmar borrador y los datos fiscales por internet, sin tener que esperar a recibirlo en el domicilio por correo y sin necesidad de contar con certificado electrónico.
No obstante, Luis del Amo avisa de que el borrador "vendrá mal calculado en muchos aspectos porque la AEAT no habrá tenido en cuenta el fallecimiento ni, en consecuencia, el prorrateo de rendimientos como intereses, dividendos o rentas imputadas del capital inmobiliario". En ese sentido, lo primero que habría que corregir "es el período impositivo que, en este caso no va de 01-01-15 a 31-12-15, sino solo hasta la fecha del fallecimiento".
¿Quién tiene la obligación de presentar esta declaración?
Respecto a la cuestión de sobre quién recae la obligación de presentar esta declaración, Luis del Amo explica que "deben presentarla los herederos, que serán los sucesores (hijos, fundamentalmente). El cónyuge puede ser heredero o no, en función del territorio en el que vivan, del régimen económico matrimonial, de si ha hecho testamento y de sus términos, etc".
¿Qué documentos adicionales es necesario aportar?
La documentación que es necesario aportar es especialmente exhaustiva en el caso de que la declaración salga favorable para los herederos. En ese caso, según Luis del Amo la Agencia Tributaria solicita la siguiente documentación (en original y fotocopia): certificado de defunción, libro de familia, certificado del registro de últimas voluntades, testamento (o, en su defecto, declaración de herederos), justificante de haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Y, por último, si hay más de un heredero, poder notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. "Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos", dice del Amo.
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