¿Puede una persona con discapacidad mental absoluta cobrar dos pensiones de orfandad?
Puede ser beneficiario de dos pensiones de orfandad si en el momento del fallecimiento de los padres el hijo es menor de 21 años o está incapacitado para todo trabajo, sin que en este último caso haya límite de edad.
H. G. pregunta que si su hermana puede cobrar dos pensiones de orfandad. Ella tiene 61 años, padece discapacidad mental absoluta certificada y dependía económicamente de su madre que falleció recientemente y tenía dos pensiones. Una propia de vejez con Colpensiones y una sustitutiva al sobrevivir a su padre, de la Caja de Retiro del Ministerio de Defensa. Cumpliendo los requisitos de interdicción, dependencia económica y discapacidad mental, H. G. pregunta a nuestra experta si su hermana puede acceder a las dos pensiones o solo a una.
Cristina González, abogada de Arag, le contesta: según la información que nos facilita, le informamos de que, en términos generales, si una persona tiene reconocida una invalidez permanente absoluta, que es aquella incapacidad que impide por completo a un trabajador realizar cualquier profesión u oficio, e incluso en aquellos casos en los que el trabajador tenga reconocida una gran invalidez, es decir, aquella que, además, precisa de la ayuda de una tercera persona para realizar los actos fundamentales de la vida diaria, se tendría derecho al reconocimiento de la pensión de orfandad. Todo ello, como consecuencia del fallecimiento de los padres e, independientemente, de que un progenitor se encontrase adscrito al Régimen General de la Seguridad Social y el otro progenitor pertenecer al Régimen Especial de Clases Pasivas (por ser, a título de ejemplo, pensionista de una jubilación por haber trabajado para el Ministerio de Defensa).
El reconocimiento de ambas pensiones de orfandad, por uno u otro régimen jurídico, es decir, el comúnmente conocido como 'el general' o el conocido como 'el de clases pasivas' se fundamentaría en base a la Ley General de la Seguridad Social (artículo 224) y en base a la Ley de Clases Pasivas del Estado (artículo 41), y esto es así porque ambas normativas establecen que se puede ser beneficiario de una pensión de orfandad si en el momento del fallecimiento se es menor de 21 años o se es incapacitado para todo trabajo, sin que en este último caso haya límite de edad.