¿Cómo tributan los rescates en forma de capital, de aportaciones a planes previas a 2007?
Tengo una serie de dudas sobre el rescate de los planes de pensiones. Sé que las aportaciones de antes de[…]
Tengo una serie de dudas sobre el rescate de los planes de pensiones. Sé que las aportaciones de antes de 2007 están exentas de gravamen en un 40% a la hora de recuperarlas. Pero, si unos planes han generado beneficios, antes y después del 2006, ¿cuál es la fiscalidad que se aplica, en cada caso, al recuperarlos?
Las prestaciones percibidas de planes de pensiones tributan en el Impuesto de la Renta como rendimientos del trabajo y se practica retención, con independencia de que la disposición se realice en forma de capital, renta o mixta.
La novedad más perjudicial de la actual Ley está motivada en porque a la hora de realizar el rescate en forma de capital se eliminó la reducción del 40% vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. La nueva Ley estableció un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados, que determina que:
1. Para las prestaciones derivadas de contingencia acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar la reducción vigente a 31 de diciembre de 2006, que determina la reducción del 40% en caso de rescate en forma de capital. Es decir, que si rescata ahora en forma de capital (de una sola vez) su plan de pensiones al que aportó dinero hasta el 31 de diciembre de 2006, podrá beneficiarse de esa medida.
2. A las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2007, les resulta aplicable el nuevo régimen fiscal: los rescates percibidos en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas en este ejercicio y en los posteriores no se beneficiarán de la reducción del 40%, sino que deberán tributar como si rescataran en forma de renta (o mixta), aplicándoles el tipo de gravamen correspondiente a sus ingresos.
Como consecuencia de la reforma fiscal de 30/12/2011 que aumenta la presión fiscal para 2014, sería conveniente, en la medida de lo posible demorar el cobro de la prestación hasta 2015, o en caso de no ser posible, reducir el importe de las prestaciones a cobrar en 2014, sería conveniente, en la medida de lo posible demorar el cobro de la prestación hasta 2015, o en caso de no ser posible, reducir el importe de las prestaciones a cobrar en 2014, con el fin de minimizar el coste fiscal, dando preferencia a las prestaciones en forma de renta sobre el cobro en capital durante dichos ejercicios.