Donar la vivienda habitual, ¿está exento del IRPF?
Tengo 75 años y quiero donar mi vivienda habitual a mi hijo. ¿Este acto está exento del Impuesto de Donaciones[…]
Tengo 75 años y quiero donar mi vivienda habitual a mi hijo. ¿Este acto está exento del Impuesto de Donaciones en Extremadura?, ¿estaría exento del IRPF?
Extremadura tiene habilitada una reducción sobre la cuota a pagar del ISD para donaciones de viviendas habituales a descendientes, con las siguientes características:
-Por una parte, el importe de la reducción es del 99% del valor neto de adquisición.
-En cuanto a los beneficiarios, deben ser hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados.
-Para conseguir esta reducción, es necesario que la vivienda esté ya construida; que conste de forma expresa en la escritura pública la voluntad de destinar el inmueble a constituir la primera vivienda habitual del destinatario, que se transmita el pleno dominio; que constituya la primera vivienda habitual del donatario; que se trate de una vivienda situada en Extremadura; que la vivienda se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la adquisición; y que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 402.678,11 euros.
-El límite de esta reducción es de 122.000 euros.
Por otra parte, se encuentran los efectos de esta transmisión en el Impuesto de la Renta. Cuando un contribuyente dona a un descendiente una propiedad inmobiliaria, es éste el que debe abonar el ISD. Pero el donante también debe tributar por esta transmisión a través del IRPF, si corresponde.
En su caso, estaría exento de tributar por este concepto en el IRPF, tal y como establece el artículo 4 de la ley que desarrolla este impuesto: "Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".