¿Es AUSBANC un chiringuito?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera legítimo que AUSBANC puede ser calificado de chiringuito y así lo[…]

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera legítimo que AUSBANC puede ser calificado de chiringuito y así lo recoge en sentencia firme, tras una demanda de AUSBANC contra el Presidente de otra organización de consumidores, ADICAE, quien en unas declaraciones a un medio de comunicación, y basándose en las actuaciones de AUSBANC, arremetió contra esta y la denomino "chiringuito".

Evidentemente, AUSBANC demandó al presidente de ADICAE, y tras los consiguientes recursos la sentencia llegó al Supremo y este dictó sentencia en la "que no se trata de analizar aisladamente el significado real o figurado de la expresión". El ponente del Supremo recoge en su sentencia: "para la recurrente, el término goza de una clara connotación de ilegalidad, con lo que esta Sala no puede estar de acuerdo. Se trata de un término que aun teniendo, ciertamente, connotaciones negativas resulta acorde, y en ningún caso desproporcionado con el contenido de la denuncia que efectúa el entrevistado" y lo que es más importante: la sentencia justifica esta decisión por "la apariencia engañosa de la actora como asociación de consumidores y usuarios", para continuar, "siendo igualmente relevante la legitimidad de aquel (ADICAE) para hablar de esta cuestión". O lo que es lo mismo: se puede denominar a AUSBANC como chiringuito.

En su escrito de alegaciones, ADICAE comunicaba que el término "chiringuito" lo aplicó porque "en ningún caso podía conceptuarse la actora como asociación de consumidores y usuarios al no estar inscrita en el registro" correspondiente.

Batalla entre organizaciones de consumidores y usuarios de la banca. La continuada presencia de AUSBANC en los juzgados teniendo que defenderse de sus procedimientos de financiación --de difícil justificación para una asociación de consumidores-- no parece la mejor campaña para fidelizar y atraer socios, y pone en duda que la organización tenga el suficiente grado de legitimidad para defender a los consumidores. Y lo que es peor, la difícil vida de este tipo de organizaciones se ven claramente afectadas en su imagen de credibilidad como sector, por actuaciones como las que caracterizan a AUSBANC.

La estratagema de crear dos organizaciones con el mismo nombre y distintos apellidos (AUSBANC CONSUMO Y AUSBANC EMPRESAS) para poder seguir utilizando a AUSBANC CONSUMO como pantalla en defensa de los consumidores, mientras AUSBANC EMPRESAS se financia vía publicidad del sector de la banca y de otros, puede que sea jurídicamente correcto --en ello andan los tribunales--, pero desde luego arrojan importantes sospechas sobre la independencia necesaria para actuar en defensa de los consumidores, en lugar de hacerlo en defensa de algunas empresas del sector.

Las denuncias de otras organizaciones de consumidores, de algunas de las "victimas" (Credit Services, BBVA...); los datos de los beneficios y la facturación de la propia AUSBANC, datos de los que se ha informado en esta columna en distintas ocasiones, y el historial jurídico de la organización (véase, entre otros, la expulsión por el juez como defensora de los afectados del caso AFINSA o la sentencia de la Audiencia Nacional en relación con su inscripción el Registro de Asociaciones) hacen que una surja una pregunta: ¿cómo es posible que AUSBANC siga todavía en defensa de los consumidores y usuarios? ¿Quién le da cobertura?

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