Confiterías podrán utilizar el mismo apellido porque los dueños son hermanos

Dos confiterías ubicadas en la capital de Murcia podrán utilizar en su denominación comercial un mismo apellido, ya que sus[…]

Dos confiterías ubicadas en la capital de Murcia podrán utilizar en su denominación comercial un mismo apellido, ya que sus propietarios son hermanos y no se contraviene lo dispuesto en la legislación sobre propiedad industrial y marcas.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que estima el recurso presentado por el dueño de una de ellas contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada en noviembre de 2016.

Esa resolución declaró que el ahora recurrente no podía utilizar en el nombre comercial su apellido por el riesgo que existía de confusión de marcas, ya que el mismo era empleado por su hermano en la confitería de la que es dueño.

La Sala, al estimar el recurso, ha acordado anular el acuerdo de la citada Oficina, que declaró que existía una evidente similitud tanto denominativa como fonética e incluso gráfica respecto de la tipografía del apellido común, así como total coincidencia entre las áreas comerciales en las cuales desarrollan su actividad.

El TSJ recuerda que tanto el Juzgado de lo Mercantil de Murcia como la Sala de lo Contencioso intentaron que los hermanos se pusieran de acuerdo y evitar así acudir que el tema tuviera que ser resuelto por los tribunales, pero que no lo consiguieron.

Dice la Sala que hay que tener en cuenta que "ambos establecimientos se encuentran en Murcia, en barrios muy distantes y, sobre todo, la sola inscripción en el registro no supone que se desprestigie la marca inscrita ni que tenga un renombre que impida utilizar el mismo vocablo por quien legalmente lo ostenta como apellido".

Comenta así mismo la sentencia que sus dueños son hermanos y comenzaron juntos la actividad de repostería, confitería y elaboración de pan bajo el nombre comercial de C.E. en el barrio del Carmen de Murcia en 1976, mientras que el recurrente constituyó la sociedad que lleva su apellido seguido de las palabras "e hijos" en 2015.

La Sala del TSJ señala que no comparte el criterio de la Oficina Española de Patentes y Marcas y declara que "ambos hermanos pueden utilizar el vocablo de su apellido y dedicarse a la misma actividad de confitería que iniciaron juntos y que es la que conocen".

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Y concluye que "ambos pueden beneficiarse de haber ejercido la actividad durante muchos años de forma conjunta y, en su caso, del prestigio de la firma, que si bien puede confundir a los clientes, dicha confusión es lógica".

La sentencia, según se indica en la misma, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo "siempre que el asunto presente interés casacional".

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