Moratoria en alquileres. Las mismas condiciones que con las hipotecas

Las condiciones irán en el mismo sentido que las aprobadas para la moratoria en hipotecas

Al Gobierno de Pedro Sánchez se le criticó que cuando anunció la batería de medidas para los afectados del coronavirus se hubiera dejado de lado a los alquileres.

Pero ha rectificado y aprobará en un próximo Consejo de Ministros suspender el pago del alquiler durante al menos dos meses a todas las personas que han quedado en situación vulnerable por la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.

La medida, según fuentes del Ejecutivo, supondría una condonación de esa deuda, no un retraso o moratoria en el pago de la renta, e iría acompañada de una compensación económica por parte del Estado de hasta el 100 % para los propietarios de los inmuebles en alquiler.

Y, según el borrador, este porcentaje se iría rebajando a medida que los propietarios tuvieran más de dos viviendas en alquiler, siendo la compensación del 5% para los propietarios de más de ocho viviendas. 

Otro de los aspectos que ha sido muy criticado han sido las duras condiciones que deben cumplir los afectados para poder acceder a estas moratorias. 

Beatriz Toribio, experta inmobiliaria, reconoce que las condiciones son duras porque tienen que ser "una solucion a familias realmente vulnerables" y no pueden dejar la mano abierta. 

Toribio también reconoce que ya muchos grandes propietarios están tomando medidas de ese calado. Es el caso de CaixaBank, que ha confirmado que dejará de cobrar el pago a los clientes de sus viviendas sociales afectados por la crisis. 

También lo han hecho los grandes propietarios. Por ejemplo, Burguer King ha suspendido los alquileres de sus inquilinos. 

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Por ese motivo, Toribio aboga por estudiar los casos "uno a uno".

En cualquier caso, desde el sector señalan que las condiciones que se apliquen irán en el mismo sentido que las aprobadas en hipotecas. 

Condiciones duras para acceder a la moratoria

Para acceder a la moratoria, el primer requisito es que el hipotecado esté en paro o haya perdido más del 40% de sus ventas si es un autónomo o profesional, pero hará falta además cumplir con tres condiciones más.

El conjunto de ingresos de la familia no debería haber superado en el mes anterior los 1.600 euros, aunque esta cantidad se puede sobrepasar ligeramente en función del número de hijos que se tenga o si hay algún miembro mayor de 65 años o con una discapacidad.

Aún habiendo cumplido los dos requisitos anteriores, la banca no podría conceder esta medida de gracia a sus clientes si la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos no alcanzan el 35% de los ingresos netos de la familia.

Y por si fuera poco, además la situación económica tiene que haber hecho que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.

 

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