La banca salva un segundo 'match point' con las revolving
La sentencia declara usura el interés del 27% de las tarjetas de Wizink, pero no la media del 20%, a pesar de considerar un interés alto
El Tribunal Supremo ha declarado este miércoles usurario el interés del 27% aplicado por Wizink a una tarjeta de pago aplazado o "revolving", al entender que el tipo de interés supera "en gran medida" el índice tomado como referencia y es manifiestamente desproporcionado.
Sin embargo, el alto tribunal no declara usurero el interés del 20% que cobran de media, según datos del Banco de España, estos productos, aunque sí que reconoce que es muy elevado. Recordemos que los tipos de interés se encuentran en el 0% y un préstamo personal puede obtenerse por la mitad de intereses.
En una sentencia de la sala de lo Civil, el Supremo señala que en el caso de Wizink por esta diferencia en el interés fijado en el contrato es usurario, a lo que se suma que en un principio el interés cobrado era del 26,82% TAE, pero que terminó siendo del 27,24%
No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al del dinero por el riesgo de un alto nivel de impagos asociado a operaciones de crédito al consumo concedidas de forma rápida (en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del cliente, indica la sentencia.
En definitiva, la consideración como usura del crédito debe conllevar su nulidad y supone, como se señala en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura que el prestatario (el consumidor) estará obligado a entregar únicamente la suma recibida, debiendo la entidad de crédito devolver todo lo que haya sido pagado por el consumidor que exceda del capital prestado.
Las trampas de la revolving
La flexibildad de la que presumen las revolving se convierten en sí en una trampa puesto que permite reducir tanto las cuotas de la devolución que la deuda corre el riesgo de convertirse en perpetua.
En palabras de la sentencia del Supremo se aprovecha de la situación de determinados "particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo".
Según datos del Banco de España, hay cerca de 14.000 millones de euros en deuda vinculada a este tipo de productos, con un interés medio cercano al 20%.
Esta sentencia marcará un antes y un después en la relación de la banca y clientes en medios de pago y deja la puerta abierta a que se produzca más reclamaciones en los tribunales locales con la juridisprudencia marcada por el Supremo.