¿Cómo cambian las pensiones tras la reforma?
La reforma de las pensiones premia seguir trabajando tras la jubilación y castiga los retiros anticipados
Gobierno y agentes sociales acaban de firmar un principio de acuerdo para reformar las pensiones.
La importancia de este acuerdo obedece a que era uno de los compromisos que el Gobierno adquirió con Bruselas dentro de su Plan de Recuperación.
Analizamos cómo cambian las pensiones con la reforma.
Revalorización según la inflación
El anterior acuerdo, suscrito por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013, limitaba la subida de las pensiones al 0,25 por ciento anual cuando hubiera déficit.
Ahora, con el objetivo de que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo la revalorización de las pensiones se hará tomando como referencia la inflación. Así, a principios de año las pensiones se revalorizaron un 0,9 por ciento. En caso de que el IPC sea negativo, permanecerán ese año sin cambios.
Eliminación del factor de sostenibilidad
En un principio se iba a aplicar a partir del año 2019 y añadía dos nuevas variables al cálculo de la pensión a las ya existentes actualmente, como son la edad de jubilación, los años cotizados, la cuantía cotizada.
De esta manera, se iba a tener en cuenta al calcular la primera pensión de jubilación de los nuevos jubilados su esperanza de vida en dicho momento y se revisaría cada cinco años. La eliminación de este factor favorecerá a los trabajadores más jóvenes, con un incremento de la pensión que varía entre el 5 y el 20 por ciento.
Será sustituido por el factor de equidad, del que todavía no se conocen detalles.
Penalización de las jubilaciones anticipadas voluntarias
Actualmente, la edad efectiva de jubilación se sitúa en los 64,6 años, mientras que la edad legal de jubilación es de 65 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses y de 65 años para quienes superen el anterior umbral.
Esto provoca una ausencia de cotización en los últimos años para aquellos que optan por la prejubilación, es decir, el Estado deja de ingresar vía cotizaciones sociales, pero tiene que pagar la pensión. Para evitar esto, el ministro de Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, las quiere endurecer.
Este endurecimiento viene por la vía de la penalización que aumentará del 16 por ciento al 21 por ciento para un trabajador con menos de 38 años y 6 meses cotizados que quiera jubilarse dos años antes de lo que le toca.
Aquellos que tengan más de 38 años cotizados y seis meses, pero menos de 41 años y medio, la reducción máxima será del 19 por ciento en el caso de retirarse hasta dos años antes y la mínima del 3,11 por ciento si lo hace un mes antes.
Para las personas con más de 41 años y medio cotizados, pero menos de 44 años y medio si se jubilan dos años antes perderán un 17 por ciento y un 2,96 por ciento si lo hacen un mes antes.
Quienes tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán un coeficiente reductor del 13 por ciento por jubilarse dos años antes y del 2,81 por ciento un mes antes.
Cheques para seguir trabajando
Hasta la fecha, ya existían incentivos para los trabajadores que quieren alargar la edad de jubilación. En concreto, se les aplica entre un 2 por ciento y un 4 por ciento sobre la base reguladora de su pensión por cada año que el trabajador permanezca en activo.
Ahora, se establecen tres tipos de incentivos para el pensionista que siga trabajando.
Primero, un aumento del 4 por ciento.
Segundo, concentrarlo en un único pago que dependerá del número de años cotizados y de la carrera de cotización. El pago más elevado será de 12.060 euros por cada año de jubilación demorada para pensiones de 37.567 euros anuales y con un periodo acumulado de cotización de más de 44 años y medio.
Y tercero, el trabajador podrá optar por una combinación de ambos incentivos.
De llevar a cabo estos incentivos, según estimaciones de la AiRef, por cada año que se consiga aumentar la edad efectiva de jubilación, se pueden ahorra hasta 1,2 puntos del PIB.
Jubilación anticipada forzosa
A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria, donde los coeficientes reductores se aplican en anualidades, aunque se pueda haber producido unos meses antes, en el caso de la jubilación anticipada forzosa o involuntaria, se aplicarán por mes de adelanto y no por trimestre.
Irán desde un 30 por ciento si ocurre 4 años antes de la edad legal y se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados, hasta un 0,5 por ciento si es un mes antes y se ha cotizado más de 44 años y 6 meses.
El Gobierno también plantea un régimen transitorio de 10 años, con coeficientes distintos, para los trabajadores que cotizan por encima de la pensión máxima para "reforzar la equidad" del sistema.
Quedan fuera de estos cambios los afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) en 2021 o después de esa fecha si es "consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo (...) aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley".
Limitación de la jubilación forzosa
No podrá aplicarse a trabajadores menores de 68 años.
Además, el trabajador afectado deberá tener garantizado el cobro del cien por cien de la pensón.
Adicionalmente, la empresa tendrá que sustituir esta persona jubilada de forma forzosa por otro trabajador con un contrato indefinido a tiempo completo.
Mecanismos de permanencia en el mercado laboral
Para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo se ha pactado una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de aquellos trabajadores de más de 62 años.