Declaración de la renta: ¿qué puedo hacer si me he equivocado?

A veces por despiste o por las prisas nos olvidamos incluir un dato o hemos marcado una casilla equivocada. Para[…]

A veces por despiste o por las prisas nos olvidamos incluir un dato o hemos marcado una casilla equivocada. Para estos casos la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un servicio de rectificación dentro del propio programa Renta Web. De hecho, ya el año pasado se podría modificar la declaración de la renta una vez presentada. 

María Concepción Saavedra, profesora del Departamento de Economía y Finanzas de la Universidad Europea de Madrid, explica cómo se puede rectificar una declaración de la Renta.

Si el error de la primera declaración fuera en perjuicio de la Hacienda Pública (el error cometido dio lugar a un ingreso inferior o a una devolución superior a lo que correspondía), el contribuyente deberá hacer una declaración complementaria. En cambio, si dicho error perjudica al contribuyente (el error cometido dio lugar a un ingreso superior o a una devolución inferior), dicho contribuyente deberá hacer una declaración rectificativa.

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Las declaraciones complementarias (al igual que las rectificaciones) se pueden realizar electrónicamente a través del portal Renta 2017, en www.agenciatributaria.es (con el programa Renta Web). Para ello, deberá seleccionar "Más trámites" y, después, la opción "Modifique su declaración ya presentada" o bien desde la sede electrónica en la opción "Modificación de una declaración ya presentada" dentro de los trámites para el modelo 100. Para el caso de una declaración complementaria se deberá marcar la casilla 107, mientras que para la solicitud de rectificación de autoliquidación, la casilla es la 127 en dicho modelo 100.
Por otra parte, si el contribuyente ya hubiera obtenido una devolución improcedente, deberá ingresar la cantidad indebidamente obtenida más la cuota que, en su caso, pueda resultar de la autoliquidación complementaria. Es importante que el ingreso se realice dentro del período legal de liquidación (hasta el 2 de julio), ya que, si lo hiciera después de finalizado dicho período y suponiendo que no ha existido un requerimiento previo para su presentación, daría lugar a los recargos previstos en la Ley General Tributaria.

Para las declaraciones con solicitud de devolución, la Agencia Tributaria ha establecido un sistema de autocorrección, al que se puede acceder seleccionando la opción "Consulta de la devolución" dentro del portal "Renta 2017" y, después, en "VERIFICA" (Autocorrección de declaraciones).

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