La brecha que permite desheredar a un hijo maltratador
En España hay que cumplir la legítima, por lo que solo se puede desheredar a un hijo si se demuestra que ha infligido daños físicos o psíquicos a sus progenitores
Desheredar a un hijo en España es difícil porque no hay libertad total para testar, salvo en Navarra donde el testador puede cumplir a su antojo sus últimas voluntades respecto a quien deja sus bienes.
En el resto de comunidades autónomas hay que cumplir con la legítima, que obliga a dejar un tercio de la herencia a los herederos forzosos que son los hijos y descendientes. En caso de que el testador no tenga hijos la herencia pasaría a los padres y, en su defecto, al cónyuge, según recoge el Código Civil.
Junto a la legítima existen el tercio de mejora, que se utiliza para favorecer a alguno de los herederos forzosos, y el tercio de libre disposición, que el testador podrá dejar a las personas que desee.
Notarios y abogados piden “libertad”
Obtener en España total libertad para testar es una demanda que notarios, abogados y ciudadanos reclaman desde hace años y, a pesar de que aún no se ha conseguido, las exigencias sobre la legítima se van flexibilizando en algunas autonomías, entre ellas el País Vasco.
Para unos, la legítima es una manera de proteger a los más desprotegidos, mientras que para otros está desfasada y hay que eliminarla del Código Civil. Para estos, la tendencia es ir a que el porcentaje de los bienes dirigido a las legítimas sea el menor posible.
Por el momento, los padres no pueden privar a sus hijos de la legítima salvo que prueben que han cometido algún maltrato físico o psicológico contra ellos o sus allegados.
Causas genéricas
Las causas genéricas para desheredar a un hijo están recogidas en el artículo 852 del Código Civil.
Entre ellas destacan que el hijo tiene que haber sido condenado, por sentencia firme, “por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes”.
También admite la desheredación si el hijo ha sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual cometidos contra sus padres, sus ascendientes o descendientes o personas unidas a ellos.
Otros de los argumentos para negar la legítima a un hijo son que este haya acusado a sus padres de cometer un delito, para el que la ley señala pena grave, y se demuestre en los tribunales que era una denuncia falsa o que obligara al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento, a cambiarlo, a revocarlo, a ocultarlo o le impidiera hacerlo.
El testador también puede alegar causas específicas como haberle negado, sin motivo legítimo, los alimentos o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente.
Requisitos para desheredar
El progenitor debe cumplir una serie de requisitos para que la desheredación no se declare nula y llegue a buen fin. El primero es que debe incluirse en el testamento, de otra manera no será válida.
Además, debe ser expresa, alegar la causa legal que la justifica y tiene que ser nominal, indicando al legitimario al que se quiere negar su derecho a heredar.
Según fuentes de Galisteo Abogados, “el desheredado no tiene que probar nada y si niega la existencia de la causa son los demás herederos los que tienen que probarla".
Por ello recomiendan al testador que debe dejar preconstituidas las pruebas que motivan la desheredación, por ejemplo, “remitiéndole requerimientos para que le den alimentos o para que le visiten, dejando acreditación mediante informes de sus médicos el estado psíquico en que se encuentra como consecuencia del abandono de su hijo, o designando testigos que estén dispuestos a declararlo”.
En caso de que la desheredación sea firme, los hijos del desheredado ocuparán el lugar de su progenitor y conservarán los derechos hereditarios.