La fórmula para evitar conflictos en el reparto de herencias
El Código Civil recoge varios procedimientos para el reparto de herencias sin testamento. En caso de haberlo, hay derechos que se deben respetar sí o sí
"Quien deja herencias, deja pendencias". Este refrán describe a la perfección los problemas que pueden surgir en el reparto de una herencia, y más en el caso de España, en que no existe libertad plena para testar.
Para evitar problemas entre los herederos y que no acaben ante el juez reclamando su parte, éstos pueden acogerse a alguno de los procedimientos de partición de bienes hereditarios que recoge el Código Civil.
Pero antes de iniciar alguno de ellos, es necesario que los herederos forzosos acepten la herencia o la rechacen.
El año pasado tanto las aceptaciones de herencias como las renuncias marcaron récords históricos.
Las primeras alcanzaron las 365.649, el 22,2 por ciento más que en 2020, mientras que los rechazos fueron de 56.557, un 25 por ciento más que el año anterior.
La importancia del testamento
Dado el primer paso, pueden presentarse dos situaciones dependiendo de si el fallecido ha hecho testamento o no, que darán lugar a dos procedimientos.
Abogados y notarios recomiendan hacer testamento, ya que por un precio de 60 euros el testador puede asegurarse que se cumplen sus últimas voluntades sobre el destino de sus bienes y facilita a su familia y allegados la transmisión.
Si es el testador el que ha hecho la partición de los bienes, "los herederos tienen que respetarla siempre que no perjudique sus derechos legitimarios", asegura Blanca Villanueva, doctora en Derecho y notaria.
También puede designar a una persona de su confianza para que actúe como contador partidor o, a petición de los herederos, el notario o el secretario judicial pueden nombrar a uno.
El cuaderno particional
Si el causante se ha limitado a designar a sus herederos y no ha realizado la partición de los bienes, deberán hacerla ellos "de la manera que tengan conveniente", según recoge el Código Civil.
Además, deben actuar por unanimidad, es decir, solo se podrá realizar la partición de los bienes si todos los integrantes de la comunidad hereditaria están de acuerdo en cómo hacer el reparto, "un supuesto poco habitual, ya que normalmente se generan disputas", reconoce Villanueva.
El reparto deberá hacerse en el cuaderno particional, un documento en el que se recogen todas las operaciones de la fase de partición de la herencia como los datos del testamento, la declaración de herederos, el inventario de bienes, la liquidación de la herencia y las adjudicaciones a cada uno de los herederos.
En él se tiene que respetar la legitima, que es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por estar reservada a los herederos forzosos, que son, por este orden, hijos y descendientes (nietos y biznietos), si el fallecido no tiene hijos serán sus padres y, a falta de estos, sus abuelos, además del viudo o la viuda.
Inventario
Uno de los documentos más importantes que contiene el cuaderno particional es el inventario que contiene los bienes que conforman la herencia y su valoración.
Tras identificarlos y enumerarlos se forman grupos de dos clases, los bienes muebles y los inmuebles. Tras lo cual se tasarán para calcular su valor.
A continuación, se realiza el procedimiento de colación de la herencia en que los herederos forzosos tienen la obligación de agregar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que han recibido del fallecido cuando aún vivía, ya sea por donación o por otro tipo de título lucrativo, para que sean computados en la suma de lo que se va a repartir.
Después se procede a la liquidación de la herencia que consiste en repartir un activo neto, es decir restándole el pasivo del causante y de la herencia, que puede consistir en deudas o el pago de impuestos.
Por último, se lleva a cabo el procedimiento de adjudicación a cada heredero, que adquiere la propiedad de lo recibido por herencia.
Impuesto de Sucesiones
Respecto al pago del impuesto de sucesiones, puede realizarse antes o después de la partición, pero dentro de los seis meses después de aceptar la herencia, con opción a una prórroga de otros seis meses.
Si hay inmuebles en la herencia, se agrega impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, conocido como la plusvalía municipal, cuya cuantía depende del precio de adquisición del bien y de la normativa de cada ayuntamiento o comunidad autónoma.
Tribunales, el último recurso
Blanca Villanueva recomienda a los herederos que lleguen a un acuerdo en el reparto de la herencia y eviten ir a los tribunales, ya que la partición judicial puede no resultar satisfactoria para los herederos y, además, implica un alto coste económico derivado de los gastos en defensa y administración.
Por ello cree "la partición judicial debe conservarse como un remedio subsidiario al que solo habría que acudir cuando de ninguna otra manera pueda realizarse la distribución de los bienes”.
Sin embargo, reconoce que “la realidad demuestra que son numerosas las herencias que acaban en nuestros juzgados”.
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