¿Cómo tributan las rentas vitalicias?

Si se rescatan, la tributación se calcula por la diferencia entre el importe rescatado más las rentas ya satisfechas, a lo que se restan las primas satisfechas y las cuantías tributadas. Sobre este resultado se aplica la escala de tributación de las rentas del ahorro.

F. M. A. ha escrito a este consultorio porque desea información sobre rentas vitalicias. Su madre, de 77 años, tiene dos: una del año 2000 y otra de 2003 y su pregunta es si es mejor rescatarlas o no. También pregunta que si las dejan hasta el final los herederos tendrán que tributar por ellas o no y si las rescata su madre, ¿qué pérdidas tendría respecto a la fiscalidad y qué penalizaciones?

María Esther García, abogada de Arag, le responde que la tributación en caso de que su madre rescate la renta vitalicia se calcularía por la diferencia entre el importe rescatado más las rentas ya satisfechas, al que habrá que restar las primas satisfechas y las cuantías que ya hayan tributado. Sobre este resultado se aplicará la escala de tributación de las rentas del ahorro: los primeros 6.000 euros un 19 por ciento; de 6000,01 a 50.000 un 25 por ciento y más de 50.000 euros un 23 por ciento. 

En caso que el titular de las rentas vitalicias fallezca, dicha renta vitalicia deberá incluirse en la herencia, por lo que tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No se producirá ningún tipo de tributación posterior en el IRPF dado que es incompatible con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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