Economía/Finanzas.- El Consejo de Economistas celebra que MiFID II permitirá a las Eafi tener agentes para promocionarse
Economistas Asesores Financieros del Consejo General de Economistas (EAF-CGE) ha destacado que el real decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que modifica la Ley del Mercado de Valores para completar la transposición de MiFID II permite a las empresas de asesoramiento financiero (Eafis) tener agentes para promocionar sus servicios.
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
Economistas Asesores Financieros del Consejo General de Economistas (EAF-CGE) ha destacado que el real decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que modifica la Ley del Mercado de Valores para completar la transposición de MiFID II permite a las empresas de asesoramiento financiero (Eafis) tener agentes para promocionar sus servicios.
Desde el colectivo han trasladado en diversas ocasiones a los organismos reguladores y supervisores, así como a los diferentes grupos parlamentarios, la desventaja con la que se encuentran estas compañías respecto a otras empresas de servicios de inversión, por lo que demandaban esta propuesta que finalmente se ha incluido en el real decreto.
En este sentido, una preocupación del colectivo era que la actividad de las Eafis no alcanzaba el desarrollo que tienen en otros países de la UE debido, entre otras cuestiones, a la prohibición de disponer de comercializadores o agentes como el resto de las empresas de servicios de inversión.
Aunque el real decreto establece que las empresas de asesoramiento financiero no podrán ser agentes de otra empresa de servicios de inversión o entidad de crédito, matiza que estas podrán designar agentes vinculados para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar y para captar negocio, no pudiendo prestar estos agentes el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
La disposición transitoria tercera también establece que la denominación de las Eafi existentes se entenderá automáticamente sustituida por la denominación Eaf.
De esta manera, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y, en su caso, el Registro Mercantil, adaptarán de oficio sus registros para recoger la modificación de los estatutos sociales de las Eaf para adaptarse a la nueva normativa.