¿En qué Comunidad Autónoma tengo que presentar la Declaración?

¿Y si has residido en dos comunidades autónomas en el mismo año fiscal? ¿Sabes dónde tienes que presentar tu declaración de la Renta?

Debido a cuestiones laborales, R. U. ha residido este año en dos comunidades autónomas y quiere saber en cuál de las dos tiene que presentar la Declaración de la Renta el año que viene. También quiere saber si se puede deducir del IRPF algún gasto de los originados en su divorcio.

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que para determinar en cuál de las Comunidades Autónomas tiene su residencia habitual un contribuyente deberán aplicar los siguientes criterios: El primero es el criterio de permanencia. De acuerdo con él, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días en el año, y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radica su vivienda habitual.

El segundo criterio es el del principal centro de intereses. Cuando no fuera posible determinar la residencia conforme al criterio anterior, se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma donde tenga su principal centro de intereses; es decir, en aquella en cuyo territorio haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF.

El tercer criterio es el de la última residencia declarada a efectos del IRPF. En defecto de los anteriores criterios, la persona se considera residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Finalmente, cuando la persona sea residente en territorio español por presunción, es decir, porque su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de él residan habitualmente en España, se considerará residente en el territorio de la Comunidad Autónoma en que éstos residan habitualmente.

Respecto a los gastos de divorcio no se contempla deducción en la normativa del IRPF. No obstante, las pensiones compensatorias satisfechas al excónyuge o a los hijos, fijadas judicialmente, tienen un tratamiento fiscal que supone una menor tributación en la Declaración de la Renta.

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