¿Los hijos de mi mujer tienen derecho a heredar mis bienes?

Los hijos de su actual esposa no tienen la condición de herederos legales, por lo que sus bienes logrados antes de contraer segundas nupcias los recibirán los hijos que usted tuvo en su primer matrimonio.

P. B. está casado por segunda vez en bienes gananciales y tiene cinco hijos de su anterior matrimonio. Su actual mujer tiene tres hijos de un matrimonio anterior. P. B. acaba de vender el piso en el que vivía con su primera esposa y quiere saber si en caso de que fallezca los tres hijos de su mujer heredarían una parte de ese dinero. Tiene otra casa a su nombre, comprada antes de casarse por segunda vez, y también quiere saber quién heredaría esa propiedad, si sus hijos únicamente o también los hijos de su mujer.

Esther García, abogada de www.iabogado, le responde que los hijos de su actual esposa no tienen la condición de herederos legales por lo que, salvo que usted disponga otra cosa por testamento, sus bienes los recibirán los hijos de su primer matrimonio, reconociéndose a favor de su actual esposa un derecho de usufructo sobre una parte de los mismos.

Respecto al inmueble que adquiriera antes de contraer su segundo matrimonio, habría que determinar, en primer lugar, el régimen matrimonial bajo el que se celebró y, en segundo término, si el importe de la vivienda se abonó o no íntegramente antes de celebrarse el matrimonio.

Así, si el segundo matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, la vivienda, pagada o no a plazos, será de su propiedad, y los hijos de su esposa, si usted es el único titular de la vivienda, no tendrán ninguna participación en la misma.

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Si la vivienda la adquirió a título individual, contrajo matrimonio seguidamente bajo el régimen de gananciales y el pago quedó aplazado (por ejemplo pidió una hipoteca), este inmueble tendrá una naturaleza mixta, esto es, en parte privativa y en parte ganancial. Será privativa la parte proporcional que sobre el valor del piso representen las cuotas satisfechas por usted antes de la celebración del matrimonio. Las liquidadas con posterioridad tendrán carácter ganancial por lo que su actual esposa tendrá una participación sobre las mismas.

Si falleciese su actual esposa, los tres hijos de la misma, tendrían derecho a reclamarle esta parte del valor ganancial que hubiese correspondido a su madre.

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