¿Puedo cancelar un seguro que tengo vinculado a un préstamo hipotecario?

El solicitante de un préstamo hipotecario no está obligado a contratar un seguro de hogar sobre el inmueble hipotecado, pero el banco puede condicionar la concesión del préstamo a la suscripción de este seguro. Si la obligación de contratar el seguro no está recogida en la escritura del préstamo, el cliente podrá darse de baja del seguro preavisando un mes antes de la fecha de vencimiento de la anualidad.

Cuando M. T. se compró el piso donde vive, el banco que le concedió la hipoteca le dijo que tenía que suscribir un seguro del hogar y así lo hizo. Ahora pregunta a nuestros expertos si puede cancelar ese seguro de hogar que está vinculado a su préstamo hipotecario para contratar otro más barato o no puede hacerlo. 

A. Hibernón Juanes, abogada de Arag, le responde que la legislación estatal vigente no impone, con carácter general y de forma directa, que el solicitante de un préstamo hipotecario esté obligado a tener que contratar un seguro de hogar sobre el inmueble hipotecado

Pese a ello, la normativa que regula el mercado hipotecario sí que establece una serie de requisitos para que las entidades financieras puedan emitir préstamos en el mercado. Es por ello que si una entidad quiere conceder un préstamo cumpliendo con la regulación vigente, condicione la concesión del préstamo a la suscripción de un seguro de daños para el correspondiente inmueble. En cualquier caso, esa obligación será para el prestatario siempre de carácter contractual y no legal. Las entidades, en la gran mayoría de los casos, supeditan la concesión del préstamo a que el cliente suscriba un seguro de hogar, ya que si el inmueble que actúa como garantía del préstamo se destruyese, la garantía desaparecería, de ahí la necesidad de un seguro de daños que pueda evitar esta situación.

Siempre se deberá verificar si la obligación de contratar este seguro de daños viene o no recogida en las condiciones contractuales del préstamo hipotecario. En caso de que no venga recogida en la escritura del préstamo, el cliente se podrá dar de baja del mismo preavisando un mes antes de la fecha de vencimiento de la anualidad (se aconseja que sea de forma fehaciente, es decir, por burofax o telegrama). 

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Si está obligado a tener un seguro de daños y pasa el primer año de vigencia del préstamo hipotecario y del seguro, podría cambiarlo a otra entidad aseguradora que, por precio y prestaciones, le pudiera interesar más.

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