¿Qué es el permiso retribuido recuperable y a quién le afecta?

El Gobierno regula el permiso retribuido recuperable del 30 de marzo al 9 de abril durante el estado de alarma por el coronavirus

El Gobierno aprobó el permiso retribuido y recuperable como medida excepcional por el estado de alarma en España por el coronavirus, una medida que estará desde hoy hasta el próximo nueve de abril, con una moratoria para este lunes para que las empresas puedan realizar las actividades imprescindibles para cumplir dicho permiso.

La medida pretende que todos los trabajadores que no tengan una actividad esencial permanezcan en confinamiento por el coronavirus. Cobrarán el salario como cada mes, pero cuando se acabe el estado de alarma deberán recuperar dichas horas antes del 31 de diciembre.

En el 15 día del estado de alarma, en España ya son más de 6.700 muertos por coronavirus y más de 80.000 infectados.

¿Cuántos días se realizará el permiso retribuido?

El Gobierno explicó este domingo que la paralización de toda actividad no esencial comenzará este lunes 30 de marzo y finalizará el 9 de abril para evitar nuevos contagios de coronavirus. Un total de ocho días laborables. Esta medida no afecta al jueves y viernes santo debido a que son días festivos en el país.

Ante las quejas de muchos sectores el Gobierno aprobó, antes de que se publicara en el BOE, una moratoria para aquellos trabajadores que no pueden parar de manera inmediata su actividad. Para ellos, podrán acudir este lunes para realizar las actividades necesarias para poder cumplir dicha medida durante el estado de alarma por el coronavirus.

¿A quién afecta el permiso retribuido?

Este permiso retribuido se aplicará a todos los trabajadores, tanto del sector privado y público, que no prestan un servicio esencial durante el estado de alarma por el coronavirus, y que afecta a todo el territorio español.

Es decir, afecta a la construcción, a las oficinas, a las fábricas que no estén produciendo material sanitario, a la hostelería que no tenga servicio de reparto.

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Dicha medida no afectará a las personas que teletrabajan ni a los trabajadores a los que se encuentran en un expediente de regulación de empleo temporal, ERTE.

El permiso retribuido tampoco afectará a las personas que se encuentran en una baja por maternidad o paternidad o por una incapacidad temporal. Además de trabajadores esenciales como el personal sanitario o los excluidos durante el estado de alarma por el coronavirus.

¿Cómo se recuperarán las horas?

Las horas de trabajo del permiso retribuido deberán recuperarse antes del 31 de diciembre y se acordarán entre empresas y empleados que gestionarán cómo distribuir dichas horas, que en caso de un contrato de 40 horas semanales supondría una recuperación de 72 horas por los nueve días donde estará vigente dicha medida.

¿Pueden seguir las empresas presentando ERTEs?

Sí. Las empresas podrán seguir presentando ERTEs durante el estado de alarma por el coronavirus. Una medida a la que ya se han acogido más de 200.000 empresas.

¿Qué actividades se consideran esenciales?

El pasado 14 de marzo el Gobierno decreto el estado de alarma por la expansión del coronavirus donde señaló que las actividades esenciales son las referentes a la producción de alimentos, medicamentos o productos sanitarios, entre otros. Un total de 24 actividades son las que se consideran esenciales.

Los que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicio a domicilio.

Los que prestan servicio en la cadena de producción de servicios, material y tecnología sanitaria.

Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías. Además de las personas que se encarguen del mantenimiento de estos medios.

Los que prestan servicio a las instituciones penitenciarias, protección civil, prevención de riesgo y seguridad vial. También los que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicio de transporte de seguridad.

Las personas que trabajan en centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que trabajan en el cuidado de personas mayores o personas dependientes o con discapacidad.

Los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a los animales.

Los que prestan servicios en punto de venta de prensa, en medios de comunicación o agencias de noticias, además de las empresas de impresión o distribución.

Las empresas financieras, entre los que se encuentran los bancarios, seguros e inversión, para las prestaciones que sean indispensables.

Los trabajadores de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y se servicios informáticos esenciales, así como las redes e instalaciones que lo soportan.

Las personas que prestan protección y ayuda a las víctimas de violencia de género.

Las empresas que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes, psicólogos.

Las que prestan servicio en despachos y asesorías judiciales, gestorías administrativas y de graduados sociales. Las notarías y registros esenciales por la Dirección General de Seguridad Jurídica.

Las empresas que prestan un servicio de mantenimiento, limpieza, reparación de averías urgentes y vigilancia. También las empresas que presten servicios de materia de recogida y gestión de residuos peligrosos, así como los residuos sólidos urbanos.

Las empresas que trabajan en Centros de Acogida de Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.

Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

Las empresas de provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos de mantenimiento y control de procesos operativos.

Las del operador designado por el estado para prestar el servicio postal universal.

Las empresas que trabajan distribuyendo y entregando productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

Cualquiera que preste servicio que se haya considerado esencial durante el estado de alarma por el coronavirus.

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