¿Indemnización de 1.400? por perder el equipaje o cuantía en función de cada caso? Debatido en Europa

reclamador.es defiende en el TJUE que las aerolíneas abonen automáticamente los 1.400? de indemnización por pérdida de equipaje que recoge el Convenio de Montreal. Hasta la fecha, la cuantía media que los pasajeros reciben por problemas de equipaje es de 808?. El próximo 11 de marzo el Abogado General de Unión Europea emitirá un Informe con sus conclusiones, y habrá que esperar a la sentencia para zanjar esta cuestión, que tendrá efecto general

reclamador.es defiende en el TJUE que las aerolíneas abonen automáticamente los 1.400? de indemnización por pérdida de equipaje que recoge el Convenio de Montreal. Hasta la fecha, la cuantía media que los pasajeros reciben por problemas de equipaje es de 808?.
El próximo 11 de marzo el Abogado General de Unión Europea emitirá un Informe con sus conclusiones, y habrá que esperar a la sentencia para zanjar esta cuestión, que tendrá efecto general

Ayer se celebró en Luxemburgo la vista oral para defender la cuestión prejudicial que reclamador.es ha promovido sobre indemnizaciones por pérdidas de equipajes por parte de las compañías aéreas. Así, teniendo en cuenta que la jurisprudencia es muy diversa a la hora de determinar a qué tiene derecho un pasajero cuando pierden su equipaje, reclamador.es consiguió el pasado año que el Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona elevase una cuestión prejudicial para que el TJUE determine si, en los casos de pérdida definitiva, la aerolínea debe abonar automáticamente los 1.131 derechos especiales de giro (1.400 ? aproximadamente) como defiende la Legaltech, o si esa cantidad debe ser moderada por cada juzgado en función del daño provocado al pasajero en cada caso de forma particular. Hay que tener en cuenta que, hasta ahora, los viajeros que sufren la pérdida de su maleta por parte de una aerolínea reciben, de media, 808?, según los datos de reclamador.es, una cantidad significativamente inferior.

En esta vista estuvieron presentes tanto la abogada de reclamador.es, Almudena Velázquez, como el abogado de Vueling (la otra parte en el procedimiento de origen), el Abogado de la Comisión Europea, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Abogado representante de Alemania en este tribunal. Sin embargo, el Abogado General de España no asistió ni presentó alegaciones.

Durante la vista oral, Almudena Velázquez, abogada de reclamador.es, defendió que la cuantía de 1.131 DEG fijada por el Convenio de Montreal sea la indemnización básica a abonar al pasajero en caso de pérdida del equipaje, dada la dificultad de probar tanto los daños morales que se producen como los materiales.

Por su parte, el Abogado de la Comisión Europea, pese a defender que la indemnización tiene que moderarse hasta poder llegar al máximo que determina el Convenio (1.131 DEG), también reconoció las dificultades que tienen los pasajeros para acreditar el daño sufrido, e, incluso, apuntó que debiera bastar con un listado de los enseres corrientes que iban en el equipaje para fijar la indemnización que debe percibir el pasajero.

11 de marzo: Informe con las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea
Los magistrados encargados de dictar la posterior sentencia han mostrado un enorme interés por equilibrar las fuerzas entre consumidores y aerolíneas en los casos de pérdida definitiva del equipaje y la indemnización que deben recibir los pasajeros aéreos. Por otra parte, el Abogado General de la UE, que realizó numerosas preguntas a las partes pero en ningún momento se posicionó, informó que el 11 de marzo dará a conocer su informe con las conclusiones al respecto. Este sería el último paso antes de conocerse la sentencia. Una sentencia que, de seguir la línea defendida por reclamador.es, permitirá que todos los pasajeros aéreos que sufran la pérdida definitiva de su equipaje por parte de la aerolínea reciban siempre los 1.131 DEG. La sentencia tendrá efecto general.

Los abogados expertos en aerolíneas de reclamador.es recuerdan que, respecto a este tipo de reclamaciones, hay que distinguir si se trata de un retraso de la maleta o bien una pérdida. Si el equipaje aparece en el plazo de 21 días, se considera un retraso y para obtener una indemnización se debe valorar el daño causado. Pasado este tiempo, es decir, 21 días, pese a que aparezca, se considera equipaje perdido y la indemnización puede ascender a esos aproximadamente 1.400?.

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En palabras de Almudena Velázquez, abogada que ha defendido este asunto en Luxemburgo, "con este caso, en reclamador.es hemos conseguido poner sobre la mesa un asunto que, en palabras del propio Presidente del Tribunal, es más complejo de lo que en un primer momento pudiera parecer y, pese a que el Abogado de la Comisión Europea ha defendido la aplicación literal del Convenio de Montreal, también ha advertido sobre las dificultades a las que se enfrentan los pasajeros aéreos para probar el daño que les ocasiona la pérdida del equipaje, principalmente los daños morales."

"En reclamador.es tenemos grandes esperanzas en el futuro pronunciamiento tanto del Abogado General de la Unión Europea como la posterior sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues está en juego un importante paso en la defensa de los derechos de todos los pasajeros aéreos europeos", finaliza Velázquez.

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Fuente Comunicae

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