La fórmula para desgravar la hipoteca en la declaración de la renta
La deducción por adquisición de la vivienda habitual se puede aplicar si se reúne una serie de requisitios
El inicio de la campaña de la declaración de la renta de 2020 está a la vuelta de la esquina. El periodo estipulado arrancará en menos de un mes, el próximo 7 de abril.
Y como suele ocurrir cuando llegan estas fechas, muchos contribuyentes españoles que tienen una vivienda en propiedad se preguntan si es posible desgravarse algo de lo pagado por la hipoteca.
Según el comparador financiero HelpMyCash.com, en estos casos puede practicarse la llamada deducción por adquisición de la vivienda habitual. Sin embargo, para hacerlo es imprescindible reunir una serie de requisitos.
Solo hipotecas de antes de 2013
Para empezar, esta deducción solo se puede practicar sobre una hipoteca contratada para adquirir la vivienda habitual del contribuyente.
Además, dado que Hacienda la suprimió el 1 de enero de 2013, solo la pueden aplicar aquellos que compraron el inmueble (y formalizaron el préstamo) antes del 31 de diciembre de 2012 y que, además, aplicaron esta desgravación en la declaración de la renta de 2012 o en las anteriores.
Según HelpMyCash, los que cumplan todos estos requisitos pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2020: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico (este porcentaje puede ser distinto en cada comunidad). Hay que decir, eso sí, que la deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse hasta 1.356 euros como mucho.
Hipotecas compartidas
Ahora bien, ¿qué ocurre si la hipoteca pesa sobre una vivienda compartida entre dos personas? Si estas hacen su declaración conjuntamente, podrán practicar la deducción sobre un máximo de 9.040 euros anuales.
Y si la hacen por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la desgravación sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca, también sobre una base máxima de 9.040 euros (18.080 euros entre los dos).
Desgravar por una hipoteca modificada
Este criterio es válido para cualquier hipoteca en vigor que cumpla los requisitos antes mencionados; incluso si ha sido modificada posteriormente. Según la Agencia Tributaria, cambiar las condiciones de un préstamo no modifica su finalidad (comprar el inmueble), así que los que lo hayan hecho no pierden su derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
En consecuencia, si en 2020 se ha modificado la hipoteca de algún modo, se puede seguir aplicando la desgravación sobre lo pagado para amortizarla: si se ha adelantado capital (reembolso anticipado), si se ha llevado a cabo una novación (pacto con la entidad para cambiar las condiciones) o una subrogación de acreedor (traslado del préstamo a otro banco), si se ha contratado una nueva hipoteca para refinanciar el crédito original.
No obstante, desde Hacienda introducen un matiz importante. Si esa hipoteca se modificó para ampliar su capital, la deducción no podrá aplicarse sobre lo amortizado para devolver el dinero de esa ampliación.
Por ejemplo, si el préstamo era de 100.000 euros y se amplió en 50.000 euros más, la desgravación podría practicarse sobre lo pagado para devolver los 100.000 euros iniciales (dos terceras partes del capital amortizado durante el ejercicio).
Deducción aplicable sobre todo lo pagado durante el año
Hasta aquí la teoría, pero ¿qué gastos asociados al préstamo hipotecario se pueden desgravar en la práctica?.
Según HelpMyCash.com, en la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).
Pongamos, por ejemplo, que durante el 2020 se han pagado 7.200 euros en cuotas mensuales, 200 euros por un seguro de hogar y 500 euros de comisión por subrogar el préstamo a otro banco.