Cómo y por qué se puede impugnar un testamento
Excluir a un heredero forzoso, no respetar las cuotas de la legítima o la incapacidad del testador son causas para impugnar un testamento
Las herencias pueden generar discrepancias entre los herederos que no están conformes con las últimas voluntades del testador. En estos casos, los que se sienten damnificados por el testamento tienen una alternativa: impugnarlo y solicitar su nulidad.
Para ello, deben alegar una serie de causas recogidas en el Código Civil, entre ellas, que el causante no haya incluido en el testamento a un heredero forzoso -hijos o descendientes, ascendientes y cónyuge- o no haya respetado la cuota de la legitima que le corresponde.
La única forma que tiene el testador de negar la legítima es la desheredación, pero si no existe una causa justa para ello, el heredero puede solicitar la impugnación del testamento y reivindicar tus derechos sucesorios.
Las causas de desheredación recogidas por la ley son limitadas y difíciles de demostrar. Dos de ellas son que los hijos o descendientes hayan negado los alimentos los padres o ascendientes que los desheredan o cuando les hayan maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Por lo que respecta a los padres y ascendientes, pueden ser desheredados cuando hayan perdido la patria potestad o negado a sus hijos o descendientes los alimentos sin ningún motivo legitimo o cuando uno de los padres haya atentado contra la vida del otro.
También pueden ser borrados del testamento los viudos que hayan incumplido los deberes conyugales de manera grave o reiterada o hayan tratado de asesinar al testador.
Incapacidad del testador
Otorgar testamento sin capacidad legal debido a que el causante era menor de 14 años o a que no tenía plenas facultades mentales es otro motivo recogido en el Código Civil para invalidarlo.
Pero demostrar la incapacidad del testador no es sencillo. Se requieren pruebas médicas, informes periciales y testigos que refrenden esa incapacidad.
Hay casos en que se llega a realizar una autopsia psicológica para comprobar si el causante tenía mermadas sus facultades mentales.
"Es fundamental que la persona que deja su herencia presente las aptitudes mentales necesarias para ubicarse en el tiempo y el espacio, reconocer a las personas implicadas y sus lazos familiares y afectivos o conocer el valor que tienen sus propiedades", señala Sonia Rodríguez, psicóloga sanitaria y forense de Psicolegalmente.
En los casos en que se demuestra la incapacidad del causante en el momento en que otorgó testamento, este se declara nulo de pleno derecho.
Impugnación en casos de amenaza o engaño
Un testamento también se puede impugnar si se ha redactado bajo intimidación, amenaza, violencia o engaño que condicionen la libertad del testador.
En estos casos, según los asesores de Asepyme, "al presentar vicios en el consentimiento el testamento sería nulo y se podría impugnar".
Los defectos de forma como no incluir en el testamento la fecha o la firma manuscrita del testador ante la presencia de dos testigos también dan derecho a impugnarlo.
Cómo evitar la impugnación
El testador no puede prohibir la futura impugnación del testamento, pero sí puede disuadir a los beneficiarios para que no vayan en contra de sus últimas voluntades.
Para ello, "el testador puede disponer que aquel heredero que impugne el testamento solo reciba lo que legalmente le corresponde", indica José Manuel Sierra, socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones.
15 años para iniciar el procedimiento
Si el heredero ignora esta ‘amenaza’, tiene un plazo de 15 años para impugnar el testamento, que se inicia desde la muerte del testador o desde el momento en que recibe la copia del testamento que pretende anular.
Solo pueden iniciar el procedimiento los herederos forzosos, el albacea o el resto de los beneficiarios que aparezca en el reparto.
El primer paso que tienen que dar es presentar una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del la localidad en la que ha muerto el causante. Para ello es obligatoria la asistencia de un abogado y un procurador, lo que encarece el proceso.
Un factor a tener muy en cuenta es que no cabe la posibilidad de impugnar el testamento si se ha aceptado parte de la herencia que en él se concede.
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