Cuatro leyendas urbanas sobre Hacienda
El mes de marzo ya es para muchos contribuyentes sinónimo de Impuesto de la Renta. Técnicamente se trata de la[…]
El mes de marzo ya es para muchos contribuyentes sinónimo de Impuesto de la Renta. Técnicamente se trata de la solicitud, modificación y/o confirmación del borrador de la Renta, cuya campaña arrancará en pocos días. Son muchas las dudas que comienzan a rondar en las cabezas de los contribuyentes; y cuatro grandes mitos que apenas tienen que ver con la realidad fiscal, por mucho que le advierta el vecino del primo de su amigo que trabaja en Hacienda.
-"Al presentar la Declaración un ejercicio, ya estás obligado a hacerlo para siempre". Falso. Aunque, en un determinado año, presente el borrador de la Renta o la declaración, no tiene por qué hacerlo para siempre. La declaración es una liquidación anual de un impuesto. Si este año, por circunstancias excepcionales, está obligado a hacerlo o, simplemente, le conviene fiscalmente, no tiene por qué presentarla en próximos ejercicios si no se encuentra en el grupo de contribuyentes obligados a ello.
-"Si vendo mi casa, que tiene más de 10 años, ya no tributo". Falso. Si se vende una vivienda adquirida hasta 1986 sí se está exento de tributar por las plusvalías generadas en esa operación. Si la compró desde 1986 a 1994, sólo estará parcialmente exento.
-"Voy a reinvertir en otra vivienda y así me deduzco en Hacienda". Si tiene una casa y quiere comprar otra, podrá obtener todas las ventajas fiscales de inversión en materia de vivienda que existen actualmente solamente en el caso de que ese segundo inmueble pasa a ser su residencia habitual a efectos fiscales.
-"Algo falla: no me han devuelto nada". La liquidación del IRPF no tiene por qué ser siempre negativa (para Hacienda) o positiva (para usted). Si durante el ejercicio en cuestión le retuvieron menos del importe correspondiente o no puede beneficiarse de determinadas deducciones, tendrá que pagar. Todos los contribuyentes pagamos el IRPF: algunos lo hacen poco a poco durante el ejercicio en cuestión; otros, de una sola vez al presentar su Declaración. Ésa es la única diferencia