Declaración de la Renta 2016: ¿Estoy obligado a declarar?
Tratamos de resolver las dudas a las personas que se estén preguntando si están obligadas a cumplir con la cita anual con Hacienda
1.- En primer
lugar, la Agencia Tributaria explica que están obligados a realizar
la declaración del IRPF los contribuyentes que hayan percibido
rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros. Aunque no sean
específicamente rentas del trabajo, también están obligados a
declarar los pensionistas que recibieran más de 22.000 euros de
pensión.
2.- Asimismo,
aunque no lleguen a los 22.000 euros, también están obligados a
efectuar la declaración de la renta las personas que ingresaran
más de 12.000 euros cuando procedan de más de un
pagador, si la suma de lo recibido por el segundo y demás
pagadores supera la cifra de 1.500 euros anuales en total.
(Por otro lado,
también están obligados a declarar cuando superen los 12.000 euros
y se trate de pensionistas con varias pensiones a las que la Agencia
Tributaria no haya practicado retenciones por medio del modelo 146;
cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos no exentas que superen esos 12.000 euros;
cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a
retener; o cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo
fijo de retención).
Estos dos puntos
cubren la realidad de un gran porcentaje de contribuyentes que no son
empresarios, ni poseen inversiones, ni instrumentos financieros, ni
segundas viviendas. Para los que están fuera de esta categoría,
también hay que tener en cuenta los siguientes puntos:
3.- También tienen
que hacer la declaración las personas que ingresasen más de
1.600 euros en concepto de rendimientos del capital mobiliario
(dividendos de acciones, rentabilidad de cuentas, depósitos o renta
fija) y ganancias patrimoniales (reembolsos de fondos de inversión,
premios, etc.) sujetos a retención o ingreso a cuenta.
4.- Asimismo, tienen
que cumplir su cita con hacienda los titulares de bienes inmuebles
que no sean la vivienda habitual, cuyas rentas imputadas junto con
los rendimientos de las letras del Tesoro y las subvenciones para la
adquisición de vivienda de protección oficial fuese superior a
1.000 euros anuales. (Una
renta imputada es una renta que se considera que existe por la mera
titularidad de ciertos elementos patrimoniales, independientemente de
si se ha cobrado o no. Es decir, se considera que existe una
manifestación de riqueza y por tanto de capacidad contributiva por
ello. Un ejemplo es la renta imputada por la propiedad de un inmueble
que no se tiene alquilado).
5.- También deben
declarar los contribuyentes titulares de actividades económicas,
siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y
del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior
a 1.000 euros anuales.
6.- Los
contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales
no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o
conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital
o de actividades económicas, fuese superior a 1.000 euros
anuales.
7.- Los
contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en
cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
8.- Los
contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales,
plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente
procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los
rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades
económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
"Si puede acogerse a deducciones deberá presentar la declaración de la renta"