Declaración de la renta: cómo hacer la declaración a última hora
Tic tac. Ya ha comenzado la cuenta atrás para dar por finalizada la campaña de la Renta 2018 aunque todavía hay muchos contribuyentes rezagados. Tener claras las fechas y, sobre todo, la documentación necesaria es el primer paso para hacer la declaración sin sobresaltos y llegar a tiempo.
Los contribuyentes más rezagados todavía tienen dos semanas antes de que termine el plazo para presentar la declaración de la Renta. Para los que les salga a devolver, la fecha límite es el 26 de junioPara solicitar la cita previa para confeccionar la declaración de la renta el contribuyente tendrán hasta el 29 de junio y para aquellos que les salga a pagar, se ampliará el tope hasta el 02 de julio. Es por eso, necesario no dormirse en los laureles y marcar en rojo las fechas.
Son 15 días, tiempo suficiente, en opinión de los expertos consultados, para presentar la declaración de la Renta sin problemas siempre y cuando el contribuyente haya hecho acopio de toda la información necesaria para presentar la declaración de la Renta y para aquellos que confeccionen ellos mismos la declaración, aclara Antonio Paredes, experto en tributos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Para aquellos que necesiten ayuda de la Agencia Tributaria verán cómo «el servicio de cita previa está colapsado y apenas quedan citas disponibles» advierte el mismo Paredes. Una opinión para los que se encuentren en esta situación es buscar un asesor financiero.
Por regla general se puede decir que el contribuyente español no suele retrasar mucho el rendir cuentas con el fisco. «Los contribuyentes han agilizado bastante los plazos», destaca Paredes, aunque matiza que la razón que hay detrás de esto es que de las 20 millones de declaraciones que se presentan, el 70 por ciento sale a devolver y que «cada vez más, la Agencia Tributaria ha simplificado las devoluciones, y ya son casi inmediatas. Tal vez lo más rezagados sean aquellos contribuyentes a quienes la declaración de la Renta les sale a pagar», destaca Paredes. Y, es que según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria, hasta mediados de mayo, más de 5.789.000 contribuyentes han presentado ya su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2017 y ya ha devuelto 2.473 millones de euros, un 14,1 por ciento más que en las mismas fechas del año pasado, a 3.741.000 contribuyentes, lo que supone 467.000 más (14,3 por ciento) que en la anterior campaña.
En el momento de realizar la declaración de la Renta se puede ganar tiempo si se tiene toda la información recopilada, empezando por el número de referencia que se obtiene con la casilla 450 de la Renta del año pasado y la fecha de validez del DNI en el programa de la Agencia Tributaria. En el caso de que se haga por primera vez o no se encuentre, para obtenerlo tendrá que acudir a la Agencia Tributaria o bien pedirlo mediante la Cl@ve 24 horas.
Las mismas recomendaciones
Por su parte, Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del REAF-REGAF, aconseja antes de empezar tener a mano la Declaración de la Renta del año pasado y después, si tiene parientes a los que está unido fiscalmente ponerse en contacto con ellos para ver qué rentas se han imputado, por ejemplo, si comparten un inmueble en propiedad. «Aquí hay varios supuestos que pueden afectar al contribuyente, por ejemplo, que un descendiente viva con los hermanos, o si tiene un hijo menor de 25 años y ha trabajado y hace la declaración de la Renta no se puede acoger al mínimo por descendiente o, si está separado, y el otro cónyuge ha hecho la declaración conjunta con el descendiente, no podrá optar por esa modalidad, por lo que es necesario saber si lo han hecho o no».
Los expertos en tributación destacan que independientemente se haga la declaración de la Renta el primer día o el último, el contribuyente no debe dejarse llevar por las prisas y debe prestar atención a una serie de factores si quiere ahorrar. Paredes explica que son comunes para todos y se trata de comprobar «en primer lugar los inmuebles y sus referencias catastrales, comprobando que estén bien, en el tanto por ciento que le corresponda; las circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2017), especialmente si se ha casado o ha tenido hijos a lo largo de 2017 ya que incidirá en los mínimos familiares y personales; el arrendamientos de inmuebles, que conlleva una reducción del 60 por ciento de los ingresos y tiene una serie de gastos desgravables; transmisiones; aportaciones a planes de pensiones, también objeto de reducción en las rentas de trabajo, igual que las cuotas sindicales; las percepciones por subvenciones, que deben declararse como ganancia patrimonial; las deducciones familiares y por maternidad, dependiendo de las comunidades autónomas; la deducción por inversión en vivienda habitual, si tiene derecho a acogerse se puede deducir un 15 por ciento de un máximo de 9.040 euros y, por último, las deducciones autonómicas. En este último apartado es donde más se comenten errores de omisión ya que las comunidades autónomas tienen amplias y variopintas deducciones que afectan a la vivienda habitual, educación de los hijos, inversiones alternativas etc...». De hecho, Gimeno recuerda que son las grandes olvidadas y recomienda a la hora de hacer la Renta consultar en el manual el apartado de las deducciones de la Comunidad correspondiente. Por su parte, Sila Marcos, profesora de Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Sociales y de Comunicación de la Universidad Europea, aconseja comprobar los datos relacionados con los impuestos negativos, para familiares numerosas o hijos menores de tres años, que «se pueden cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros cada mes o de golpe, 1.200 euros en la Renta». Marcos añade otro apartado al que hay que prestar especial atención «y es el referido a las ganancias patrimoniales, que tampoco están incluidos en los datos recopilados por la Agencia Tributaria». Su compañera de Departamento, Victoria Gutiérrez, añade que en el apartado de rendimientos de trabajo, además de las cuotas sindicales, se pueden deducir los gastos de defensa jurídica, «en caso de que haya tenido un conflicto el trabajador con la empresa, como pueden ser el retraso del pago de las nóminas». Por último, Gimeno advierte a los autónomos con viviendas en alquiler que no se retrasen en la presentación, ya que se trata de declaraciones que no son fáciles de hacer.