Declaración de la Renta: ¿por qué no me ha devuelto Hacienda todavía?
En los primeros quince días de la Campaña de la Declaración de la Renta, Hacienda devolvió 1.200 millones de euros[…]
En los primeros quince días de la Campaña de la Declaración de la Renta, Hacienda devolvió 1.200 millones de euros a más de 2 millones de contribuyentes. Seguro que conoce a alguien, un amigo, un familiar o un compañero de trabajo, que confirmó su renta y ya tiene el dinero en su cuenta bancaria. Sin embargo, si hizo la declaración de la Renta en los primeros días no significa que la devolución sea rauda y veloz, sino que puede haber ciertos aspectos que retrasen su tramitación.
¿Qué es lo que ha pasado?
En primer lugar no hay que ponerse nervioso. Cabe recordar que confirmar el borrador es la forma más rápida de recibir el dinero, aunque antes de dar el click los expertos fiscalistas siempre recomiendan revisar los datos, en especial nuestras circunstancias personales, ya que por omisión nos pueden hacer perder dinero. Es el caso de si tenemos derecho a la deducción por adquisición de compra de vivienda, o alquiler, o bien si realizamos aportaciones a colegios profesionales o ONGs.
En cuanto a por qué se retrasa la devolución han varios factores que pueden intervenir. Hay varias causas como novedades en su declaración de la renta, o bien que el año pasado ya hubiera sido objeto de comprobación y este año también está bajo la lupa de la Agencia Tributaria.
Las principales razones de que se retrase la devolución son las siguientes:
Presentar la declaración de la renta a última hora.
Cambio de nuestra situación personal o diferencias entre declaraciones de años anteriores. En este punto inciden un divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia, etc.
Errores aritméticos, ya que el contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. Cuando esto sucede -y Hacienda lo detecta- se pone en marcha un procedimiento llamado "Requerimiento de Datos" o "Propuesta de Liquidación Provisional" por el que se notifica al contribuyente. Suelen ser expedientes sin mala fe y por los que el ciudadano no es penalizado, pero sí que pueden causar el retraso del cobro de su devolución.
Así, son habituales el retraso del pago por tener deducciones que antes no se tuvieran como nacimiento por hijo, al ampliar los mínimos familiares y personales, por deducción de alquiler (que desaparece en 2015 para los inquilinos); también las ganancias o pérdidas patrimoniales al vender una vivienda o resultado de herencias. o también por haber incurrido en gastos de una vivienda que tuviéramos alquilada y que hayan sido superiores a los ingresos.
Si es de los contribuyentes que no ha recibido todavía la devolución sepa que puede consultar el estado de su declaración de la renta.
"Novedades de la Declaración de la Renta"
¿Cómo consultar la devolución de la Renta vía web?
El estado de la declaración a devolver se puede comprobar en la página web de Hacienda, en el apartado 'Consulta Devolución'. El acceso privado al expediente de la Renta se realiza a través de certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN, o bien con el número de referencia facilitado por Hacienda (clave alfanumérica enviada por sms).
¿Cuándo me paga Hacienda?
Una vez en el expediente online, aparecerá un mensaje explicando el 'Estado de la Devolución'. Si la consulta deriva en "Su declaración ha sido tramitada"ya se ha incluido su declaración en las transferencias que realiza la Agencia Tributaria. El abono puede tardar unos días en llegar a la cuenta corriente pero casi siempre con un el preaviso de un sms por parte de la Administración, en caso de que se haya incluido el teléfono móvil en el impreso de la Renta.
¿Qué hago si aún se 'está tramitando' la devolución?
Sin embargo, el mensaje más habitual entre los contribuyentes que esperan la devolución es el de "Su declaración se está tramitando". Aquí los expertos consultados afirman que no queda otra que esperar a que Hacienda fije la fecha de pago.
¿Qué hacer si existen incidencias en mi devolución?
En cambio, si la alerta en su expediente es "Su declaración ésta siendo comprobada" o un mensaje similar, el contribuyente debería preocuparse, porque el fisco ha retenido la devolución por algún motivo.Hay que tener en cuenta que entre el importe declarado por el contribuyente y el calculado por Hacienda puede haber diferencias.
¿Quién puede acceder a la opción Verifica?
"Su declaración tiene incidencias que deben ser contrastadas..." Si éste es el mensaje que le aparece en su expediente, Hacienda le permite a través del mencionado sistema Verifica acelerar -o no- el pago de la devolución.
Es una especie de sistema online de conciliación solo para los contribuyentes con incidencias en su Renta y siempre que no declararan actividades económicas en estimación directa (los trabajadores por cuenta ajena, tendrían acceso, por ejemplo, si ésta fuera su única fuente de ingresos). Para acceder es necesario de nuevo ir a Consultar Devolución, acceder al expediente y entrar en la opción Verifica (Autocorrección de declaraciones). Ahí, se le informa de las incidencias y la posibilidad de aceptar o no el importe minorado que le sale a Hacienda, respecto al declarado en la Renta por el contribuyente.
Si se acepta este menor importe, la Agencia Tributaria afirma que se acelera el pago correspondiente. Es un proceso de verificación donde el usuario avanza en varias pantallas del sistema hasta lograr fecha de pago vía notificación.
Sin embargo, el proceso Verifica se puede interrumpir (no darle la razón a Hacienda). Ello permite optar por la comprobación tradicional del expediente; es decir que la Administración mueva ficha y requiera la pertinente documentación por la vía habitual.
En este caso -incidencia y desacuerdo con Hacienda-, además del supuesto ya mencionado en que la devolución se está tramitando, el contribuyente puede optar por realizar una consulta presencial en su Administración de Hacienda.
"Recomendaciones para hacer la Declaración de la Renta"
¿Cuál es la fecha límite en la que me tiene que devolver Hacienda?
En cualquiera de los casos en los que existe un retraso en la declaración negativa -sin incidencias o subsanadas- hay que recordar que la Agencia Tributaria no tiene la obligación de pagar las devoluciones del IRPF en una fecha o plazo máximo.
No obstante, sí existe un periodo de pago, que se extiende a lo largo de los seis meses posteriores al último día que había para presentar la Renta.
Es decir, Hacienda puede realizar la transferencia de las devoluciones desde el 30 de junio (fin de la campaña de Renta) hasta el 31 de diciembre o 1 de enero (fecha tope).
Si el retraso se alarga más allá de ese límite de seis meses, los ciudadanos pueden reclamar y solicitar los correspondientes intereses de demora.
Hay que tener en cuenta que todos estas vías de consulta y verificación están previstas para la última campaña de la Renta 2015. Cualquier reforma fiscal o normativa sobre el IRPF puede afectar a lo que en un futuro aplique la Agencia Tributaria en años venideros.