El día 1 de la reforma laboral: los cambios que empiezan el 30 de diciembre
Estos son los cambios aprobados para el primer día de reforma laboral en convenios, despidos, obra y servicio, contratos temporales y formación
Tras duras negociaciones entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, la nueva reforma laboral, exigida a España por Bruselas, entra en vigor el 30 de diciembre.
El Gobierno pretende "pasar página a la precariedad laboral, romper con los contratos basura y mejorar la calidad en el trabajo, lo que repercutirá en la mejora de las pensiones públicas", asegura la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Los cambios introducidos por la norma son "insuficientes", a juicio de los expertos. Pero “cambiarán el mercado del trabajo con la puesta en marcha de nuevas medidas y la reforma de algunas de las existentes".
Entre ellas destacan el impulso a la negociación colectiva, el fomento del contrato indefinido, la mejora de los ERTE y la desaparición del contrato por obra o servicio.
La negociación colectiva recupera su papel
Uno de los principales cambios de la nueva reforma es que se recupera la ultraactividad indefinida. Es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor después de que termine su vigencia.
Además, se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, establecida con la reforma laboral de 2012, evitando con ello convenios a la baja “que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente”, señalan desde el Gobierno.
Adiós al contrato por obra y servicio
El nuevo marco legal establece que el contrato ordinario sea el indefinido y elimina el contrato por obra o servicio, reduciendo las modalidades de contratación disponibles hasta ahora.
Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá realizarse por circunstancias de la producción o por sustitución del trabajador. Para establecerlo hay que especificar las causas que lleven a la contratación temporal.
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción contemplan "situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada”, señala la norma. Podrán utilizarse durante 90 días y nunca de manera continuada.
Mientras que los de sustitución del trabajador se podrán aplicar en los casos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional y para cubrir vacantes durante un proceso de selección.
Respecto al contrato fijo discontinuo deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada.
Nuevas multas para evitar fraudes
Los empresarios que comentan irregularidades contractuales con un trabajador, y sean descubiertos, se verán obligados a hacer un contrato indefinido al empleado perjudicado, que pasará automáticamente a formar parte de la plantilla como trabajador fijo.
Además, las sanciones y las infracciones a las empresas aumentan hasta alcanzar un máximo de 10.000 euros por cada trabajador afectado.
Convenios colectivos aplicables
Un cambio fundamental respecto a la reforma laboral de 2012 es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable para los trabajadores. Con esta medida, el Gobierno pretende “cubrir vacíos legales existentes hasta ahora”.
Este convenio puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.
Respecto al convenio de empresa solo podrá aplicarse si establece mejores condiciones salariales que el sectorial.
Contratos de formación
A partir del 30 de diciembre cambiará también el contrato formativo, que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
En el primer caso, el objetivo del contrato es adquirir la competencia profesional adecuada que corresponde a un determinado nivel de estudios.
Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, que tiene un límite de hasta 30 años, y tendrán una duración máxima de dos años.
Las jornadas laborales no podrán superar al 65 por ciento del total el primer año ni el 85 por ciento el segundo, y no se podrán realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.
La retribución se adaptará al convenio y nunca será menor al salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada.
Castigo a los contratos de muy corta duración
En el ámbito de la contratación, la nueva reforma laboral ha rediseñado los actuales desincentivos que penalizan la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración.
Así, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja.
Esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.
Mayor flexibilidad interna
La reforma incluye la puesta en marcha de nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas con el objetivo de fomentar el empleo estable y evitar los despidos.
Según el Gobierno, esta medida “beneficia tanto a los trabajadores como a las empresas”.
Para ello, se revisará el actual modelo de ERTE y se creará el mecanismo RED.
Nueva causa de ERTE
Respecto a los ERTE, se añade como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad producidas por decisiones de la autoridad gubernativa.
Tanto para los ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) como para los ERTE de fuerza mayor se incorporan novedades como:
- La posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos;
- La posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE;
- y exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el caso de los ERTE ETOP, las bonificaciones serán del 20 por ciento, condicionadas a que realicen acciones formativas, y en el caso de los de fuerza mayor, del 90 por ciento.
Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.
Nuevo mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo
Este nuevo mecanismo debe ser activado por el Consejo de Ministros y tendrán que justificarse los motivos para acogerse a él. Existirán dos modalidades: la cíclica y la sectorial.
La primera proporcionará a las empresas "un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas", indica la norma.
Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. En ese periodo se incentivará la formación de los trabajadores y se establecerán exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED.
Las empresas podrán activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año y facilitar el paso de sus trabajadores a otra compañía mediante su recualificación.
Para facilitar esta transición, la empresa de destino recibirá una bonificación del 50 por ciento durante seis meses.