El Gobierno se queda corto en el control de los créditos revolving

Obliga a los bancos a mejorar el análisis de solvencia de sus clientes, pero no limita los intereses de los créditos ni prevé sanciones para las entidades incumplidoras. Las asociaciones de consumidores aseguran que la orden aprobada no pone coto a la deuda perpetua que generan estos créditos

Después de meses de espera y de miles de denuncias interpuestas a entidades financieras relacionadas con las tarjetas revolving, el Ministerio de Asuntos Económicos se ha pronunciado sobre ellas a través de una orden ministerial con la que pretende incrementar la transparencia sobre estos créditos -que se caracterizan por tener una duración indefinida, renovación automática y el abono de una cuota fija periódica- y mejorar la protección del consumidor y la evaluación de solvencia del cliente que los solicita.

De esta manera, los prestatarios podrán conocer las características del producto que van a contratar y saber con más precisión el coste del préstamo y la deuda que mantienen periódicamente con la entidad.

Según Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el objetivo de esta nueva regulación es “evitar un posible sobreendeudamiento y reforzar así la seguridad del mercado financiero y la protección de todos los consumidores”.

La normativa, publicada hoy en el BOE, incluye nuevas obligaciones de transparencia, en que la entidad deberá remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe, fecha estimada de finalización del pago del préstamo si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.

La orden refuerza también la protección de los clientes para evitar una prolongación excesiva del crédito y un aumento de la carga final de la deuda.

Con este objetivo, la norma mejora la evaluación de solvencia que realizan las entidades y se introducen orientaciones específicas para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente a lo largo de vida de la operación sin incurrir en el sobreendeudamiento.

Para ello, se establece como orientación que el importe anual de las cuotas permita amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite de crédito concedido.

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No limita los intereses

Lo que no hace esta orden es limitar los intereses de estos créditos para no dejar fuera a clientes que puedan necesitarlos, ni tampoco acota la cifra a la que puede llegar el endeudamiento.

Por ello, según las asociaciones de consumidores esta orden tiene luces y sombras. Entre estas últimas, que no contempla sanciones para las entidades que fallen en la evaluación de solvencia de los clientes, como sí sucede en países de nuestro entorno.

A juicio de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), “se podría haber ido más allá limitando la posibilidad de conceder un préstamo solo a aquellos usuarios cuya solvencia quede acreditada y prever sanciones para aquellas entidades que concedan préstamos irresponsables”.

También la asociación de consumidores Adicae considera que el Ministerio de Economía, "con el fin de no enfrentarse al poder de la banca, no se ha atrevido a ir más allá en favor de los consumidores y ha establecido una normativa que no soluciona el problema de raíz".

No frena el sobreendeudamiento

La regulación también se queda corta en frenar la espiral de sobreendeudamiento que generan estas operaciones de crédito, ya que, aunque se pida a las entidades que el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito tenga por objeto amortizar una cuantía mínima del 25% del crédito concedido, esto queda en una mera recomendación.

“Con ello no conseguiremos poner coto a la deuda perpetua que generan estos contratos de crédito y que van claramente en contra de la concesión de crédito responsable que se recomienda desde el Banco de España y desde Europa; se trata de una oportunidad perdida en este sentido”, subraya Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Lo positivo

Entre los aspectos positivos de la orden, los representantes de los consumidores destacan que refuerza los requisitos de información. Así, las entidades financieras tendrán que comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) las deudas de 1.000 euros cada 20 días.

Otro de los aspectos a su favor es, según Asufin, que las entidades deberán proporcionar información precontractual y dos ejemplos o más que especifiquen la cuantía solicitada, el tipo de interés a pagar, la cuota mensual y cuánto dinero le costará finalmente al cliente dicho préstamo.

Con esta norma el Ejecutivo pretende poner ‘coto’ a unos créditos de los que ya alertó el Banco de España y el Tribunal Supremo calificó de “usureros”, cuando este año anuló un préstamo revolving con unos intereses del 27% TAE al considerarlo desproporcionado.

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