¿Estás en paro? Ojo al hacer la declaración de la renta

¿Tributa la indemnización por despido?, ¿en qué casos no tributa la prestación por desempleo?, ¿y si rescato el plan de pensiones? Te lo contamos todo en este artículo

Con un 20,9% de la población española en paro, según los datos de la última encuesta de población activa (correspondiente al último trimestre de 2015), conviene hacer un repaso sobre las especificidades que afrontan estar personas al enfrentarse a su cita anual con Hacienda: la declaración de la renta.

Lo primero que hay que saber es si el parado en cuestión está obligado a presentar la declaración. En ese sentido, es preciso decir que no están obligados a realizar la declaración las personas con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales (cuando se tiene un único pagador). Si se tiene más de un pagador, tampoco se está obligado a realizarla si el segundo pagador y los siguientes han abonado menos de 1.500 euros. Pero si estos pagadores adicionales nos han ingresado más de 1.500 euros, es obligatorio realizar la declaración a partir de rendimientos superiores a los 12.000 euros en total. Este tema es clave teniendo en cuenta que la Seguridad Social es considerada un pagador por lo que, si en 2015 juntamos a la empresa que nos despidió y a la que nos abona el subsidio por desempleo, ya contaremos con dos pagadores, según explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Más allá de eso, es probable que, al ser despedido, el trabajador haya recibido la parte proporcional de pagas extras, vacaciones, etc, capítulos que tributan normalmente como rentas del trabajo.

Cuestión aparte merece, en cambio, la indemnización. Como norma general, la indemnización está exenta de tributación hasta un máximo de 180.000 euros siempre que se haya abonado la indemnización establecida por ley en el Estatuto de los trabajadores (que varía en función del tipo de despido). "La indemnización no estará exenta si nos corresponden 20 días por año trabajado y hemos llegado a un acuerdo con la empresa de 25 días aunque no se superen los 180.000 euros", explica Del Amo. En ese caso, la buena noticia es que si el trabajador lleva más de dos años trabajando en la empresa, se considera una renta irregular y se puede reducir en un 30% (salvo que se perciba de forma fraccionada).

Por otro lado, por criterio administrativo y una sentencia del Supremo, la Administración no admite la exención a las indemnizaciones que reciben los cargos de administración, que suelen ser de 7 días por año trabajado. Asimismo, tampoco se admite la indemnización que se recibe cuando se termina el contrato por obra. En todo caso, si se ha estado más de dos años, también se considera una renta irregular y está sujeta a la reducción del 30%.

Más allá de la indemnización, hay otra serie de especificidades que afectan a la declaración de la renta del desempleado. Por ejemplo, el Estado permite en algunos supuestos capitalizar el subsidio por desempleo de una vez, para montar un negocio. En ese caso, ese subsidio queda exento de tributación.

Cosa diferente es si el desempleado rescata el plan de pensiones por encontrarse desempleado. Según Hacienda, eso es un rendimiento del trabajo y se tributa como tal.
"En el caso de que las aportaciones a este plan de pensiones hayan sido anteriores a 2007, la parte que se rescate en forma de capital (no de rentas) tendrá derecho a una reducción del 40%", cuenta Del Amo.

En todo caso, es preciso hacer cuentas porque a los parados que no tengan urgencia por rescatar el plan podría convenirles esperar a un ejercicio en el que no tengan rentas del trabajo o subsidio por desempleo. Pues, si se rescata el plan de pensiones, se considera un pagador.

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"Probablemente vas a cobrar el paro, con lo cual son rentas que sumas. Lo mejor es cobrar cuando no tengo otras rentas, si puedes esperar. Eso es cuestión de echar cuentas", dice del Amo.

Por último, ¿qué ocurre si tengo un seguro de desempleo?

En ese caso, no es una renta del trabajo sino un producto de seguro, que se considera un rendimiento del capital mobiliario. "Solo hay que tributar por la diferencia entre lo que pagaste para hacer el seguro y lo que te pagan, es decir, por la rentabilidad. Va a la renta del ahorro, no va a la tarifa general (que es más progresiva). En ese sentido, se aplican unos tipos del 19,5% (hasta los primeros 6.000 euros), del 21,5% (entre 6.000 y 50.000 euros) y del 23,5% a partir de ahí", especifica del Amo. En la declaración del año que viene, correspondiente al ejercicio 2016, esos tipos serán medio punto más bajos pero de momento no aplica.

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