Cómo hacer testamento en el extranjero
Al testar prevalece la ley del país de residencia, pero el testador puede acogerse a la legislación española
La globalización y la movilidad laboral que ha generado ha aumentado el número de trabajadores españoles expatriados, que en enero de este año superaban los 2.700.000.
Estos cambios de residencia también han incrementado el número de testamentos que realizan en el extranjeros personas con nacionalidad española.
En estos casos, si poseen bienes en España, es conveniente seguir unas pautas al otorgar testamento para asegurarse de que se van a cumplir sus últimas voluntades y evitar problemas y gastos a sus herederos.
Elegir la mejor opción
Hasta 2015, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española. Pero esto cambió con la entrada en vigor del reglamento sucesorio europeo y ahora se rige por la ley del país de residencia habitual del difunto, con independencia de su nacionalidad y del lugar en que se encuentren sus bienes.
No obstante, los españoles pueden optar por acogerse a la ley de su país y hacerlo de forma expresa en el testamento o mediante una declaración de voluntad ante notario.
También pueden testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, siguiendo las leyes del país al que pertenezca el barco, o hacer testamento ológrafo -redactado a mano y firmado por el testador-, aún en los países cuyas leyes no lo admitan.
Testar a través del consulado
Si el expatriado decide hacer testamento en el país donde vive y acogerse a la legislación española, podrá hacerlo otorgando un testamento, abierto o cerrado, ante un funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en ese país.
Según la legislación, este remitirá una copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado al Ministerio de Asuntos Exteriores para que lo deposite en su archivo.
En caso de que se trate de un testamento ológrafo o cerrado, depositado por un español, el agente diplomático lo remitirá a España cuando muera el testador.
El BOE publicará la noticia del fallecimiento para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y cumplir las últimas voluntades del difunto.
Requisitos
Si el testador opta por otorgar testamento en una oficina consular de España, tiene que aportar una serie de documentos como el pasaporte en vigor, el DNI y el número de identificación fiscal.
También deberá presentar la cédula de identidad vigente y abonar una tasa, que variará en función de la extensión del documento, el número de otorgantes y las copias solicitadas.
Mejor testar en España
Para evitar problemas generados por testar en el extranjero, los abogados especializados en herencias recomiendan aprovechar un viaje a España para otorgar testamento.
Mientras que a los que opten por hacerlo en el país de residencia, aconsejan conocer la ley de sucesión de ese país, y más si se decantan por hacer un testamento ológrafo.
También es esencial consultar la legislación sucesoria de los países de acogida y de origen si el testador tiene bienes donde reside, ya que en este supuesto entran en juego los juzgados y las legislaciones de ambos estados.
Casos de doble nacionalidad
Para testadores con doble nacionalidad, el Código Civil recoge que deberán hacer lo que “determinen los tratados internacionales y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida”.
En este sentido, matiza que prevalecerá la nacionalidad española en aquellas personas que "tengan otra nacionalidad que no esté prevista en la ley española o en tratados internacionales".
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