Cómo vender los derechos de una herencia
Los herederos pueden vender los derechos sobre los bienes recibidos sin el consentimiento del resto de coherederos
Existen diferentes motivos que impulsan a los herederos a vender la parte de su herencia. Los más comunes son que no puedan pagar los gastos que genera recibirla, que su reparto suponga un conflicto entre los herederos que derive en costosos procedimientos judiciales o que necesiten urgentemente liquidez.
En estos casos pueden vender los derechos sobre los bienes heredados, incluso cuando se trate de una herencia yacente, es decir, cuando no esté aceptada por todos los herederos.
Esta venta incluye todos los bienes de la herencia, excepto los personales, ya que “no es posible vender una parte de la herencia. Se transmite el derecho del heredero a todos los bienes que recibirá en la herencia", apuntan desde el bufete de abogados Arriaga Asociados.
La venta implica que la responsabilidad sobre todos esos bienes recaerá en el comprador, que debe asumir los costes generados por los trámites para acceder a la herencia, las deudas que esta acarree y los compromisos de pago que el fallecido contrajo en vida, en caso de que los haya.
Derecho de retracto
Una persona solo puede vender sus derechos de herencia y en ningún caso la herencia completa si existen otros herederos. Desde Arriaga Asociados ponen el ejemplo de un legado que corresponde a tres herederos a partes iguales.
En esta situación, "si uno vende sus derechos de herencia, el comprador tendrá derecho a recibir un 33 por ciento de ella, ya que las otras dos partes pertenecen a quienes no hayan vendido. Si bien el comprador puede adquirir cada parte por separado a todos los herederos".
Por su parte, estos tienen derecho a anular la venta mediante el derecho de retracto. Para ello deben abonar al nuevo propietario el precio que pagó y los gastos ocasionados.
Para hacerlo tienen un plazo de un mes después de la fecha de venta de los derechos hereditarios.
Pasos a seguir para vender los derechos hereditarios
El procedimiento de venta comienza con la muerte del causante y con la aceptación de la herencia por parte de su titular legal. Para ello no es necesario el consentimiento del resto de los herederos.
La escritura de aceptación de herencia y partición de bienes se firma ante notario y con ella se determina qué porcentaje de cada bien corresponde a cada uno de los herederos.
Para ello hay que presentar el certificado de defunción del causante, el certificado de últimas voluntades y una copia autorizada del testamento en caso de que exista.
“Vendidos los derechos hereditarios, el comprador poseerá todo el caudal hereditario una vez que se haya protocolizado y se haya traspasado mediante escritura notarial”, señalan desde el bufete de abogados Sevitia.
El coste que supone una aceptación de herencia depende de su complejidad e integra los gastos de notaría, impuestos, abogados y registro de la propiedad si se tratan de bienes inmuebles. El precio habitual oscila entre los 5.000 y 6.000 euros.
Respecto a la fiscalidad que el procedimiento conlleva, el vendedor tiene un plazo de seis meses después del fallecimiento del causante para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Además, si la venta se lleva a cabo por un precio superior al declarado en ese impuesto, se generará una ganancia patrimonial que deberá tributar en el posterior IRPF.
Venta de una herencia tras la partición
El procedimiento cambia cuando la venta de la herencia se produce tras llevarse a cabo la partición. En estos casos, tras firmarse la escritura pública de aceptación y división de la herencia, si uno de los herederos vende a un tercero la porción indivisa que ostenta, el resto podrán ejercitar el “retracto de comuneros”.
En este caso y según el Código Civil, “el copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tenga en la cosa común”.
Al igual que en el caso del retracto de coherederos, el comunero que ejercite el retracto deberá abonar al comprador la cantidad pagada a su vendedor.