Ni los matrimonios gananciales obligan a compartir una herencia pero sí sus beneficios
El reparto de una herencia entre personas casadas no siempre es tan obvio en los matrimonios gananciales. La ley protege al heredero directo y solo deja unos resquicios
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En España, salvo en Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y Vizcaya, cuando se contrae matrimonio se hace en régimen de gananciales, salvo que se establezca en capitulaciones matrimoniales la separación de bienes.
Entonces, si uno de los cónyuges recibe una herencia, ¿la tendrá que compartir? En este caso, la respuesta es no. Las herencias son privativas.
¿Qué significa que una herencia sea privativa?
La ley en España establece que los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a los miembros del matrimonio.
Por otro lado, los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por tanto, no son gananciales.
En este sentido, al tratarse de bienes privativos, éstos serán propiedad exclusiva de la persona que los recibe.
Independientemente de si está casado en régimen de ganancias o de separación de bienes. Esto no solo se aplica a las herencias, si no que también es extensibles a las donaciones.
Así, tal y como exponen desde Reclamador, la transmisión de una vivienda o una donación de los padres a un hijo casado sería privativa del cónyuge que hereda.
Esto no quiere decir que no haya excepciones. Una sería que el propio testador dejara explítico en el testamento que los bienes lo recibiera el matrimonio en su conjunto.
Limitaciones de los bienes privativos
Asimismo, los bienes privativos tienen algunas limitaciones respecto al uso que quiera tener el otro cónyuge.
Para empezar, el cónyuge que recibió la herencia es el único que puede disponer del contenido, es decir, está limitada la facultad de disposición del otro cónyuge.
Por otro lado, los bienes privativos no pueden ser embargados.
Asimismo, si se da una disolución del matrimonio, estos bienes no pueden estar sometidos a liquidación.
Pero ¿hay alguna forma de proteger estos bienes? Para empezar, si estos bienes son dinero en efectivo, a la hora de realizar el ingreso del dinero, se haga constar que es dinero privativo y se justifique.
Se recomienda, además, también dejar en la cuenta ese saldo, como mínimo, hasta el momento que fallezca el cónyuge.
Otra opción es tener cuentas separadas, aunque sea solo para ingresar únicamente ese dinero recibido en herencia.
También puede ocurrir que parte de la herencia se haya utilizado para adquirir una vivienda en régimen de gananciales.
En este caso, la vivienda se dividirá en una parte privativa y otra ganancial.
¿Y si la herencia genera beneficios?
En cambio, los beneficios que tales bienes heredados pudieran generar sí tienen carácter ganancial.
En este caso, tras una liquidación de la sociedad ganancial por divorcio o fallecimiento, al otro cónyuge le correspondería el 50 por ciento delos beneficios obtenido a través de esos bienes.
Las fuentes de finanzas.com ponen como ejemplo los intereses que genere la suma económica heredada: son gananciales. También lo será la renta que se obtuviera si decide arrendar un inmueble heredado.
Los descendientes sí serán los herederos de los bienes privativos
¿Quiénes son los herederos de los bienes privativos? En primer lugar serían los hijos de la sociedad de gananciales.
Si no tuvieran hijos, el padre y la madre deben heredar a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los padres, automáticamente sucederá al hijo difunto en toda su herencia.
En caso de no existir ninguno de los padres, la herencia pasará a los ascendientes más próximos (es decir los abuelos, en caso de que estos aún vivan)
Si no también fallecieron, el conyugue pasará a heredar un tercio de los bienes. Ya que la ley apoya esta atribución como la mínima estipulada para parejas que no tuvieron hijos. Es decir, sólo recibiría la legítima.
Para solventar esta situación, la única forma es hacerlo mientras la otorgación de un testamento, que permitiría proteger al cónyuge.
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