El impuesto a las grandes fortunas entrará en vigor con sorpresa y recelos
El impuesto a las grandes fortunas, que entrará en vigor este año, puede ser confiscatorio y vulnerar los estatutos de autonomía
La crisis económica y la amenaza de una recesión anunciada por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) hacen cada vez más necesario rellenar las arcas del Estado.
Para conseguirlo, el Ministerio de Hacienda ha adelantado a 2022 la entrada en vigor del impuesto de solidaridad dirigido a las grandes fortunas.
Con este tributo el Gobierno espera recaudar 3.000 millones de euros en dos años, una cifra superior a la estimada por la la Airef que calcula que será de unos 1.270 millones en 2023 y de 1.370 millones en 2024.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez tenía previsto que el impuesto entrara en vigor en 2023, pero el incremento de los gastos para afrontar la crisis ha acelerado el proceso. Su vigencia se limita a los ejercicios 2023 y 2024 y la recaudación se llevará a cabo en 2023 y 2024.
El impuesto de solidaridad grava los patrimonios de más de 3 millones
El nuevo tributo gravará los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros en base a tres tipos impositivos: un 1,7 por ciento para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; 2,1 por ciento para los situados entre 5 millones y 10 millones y un 3,5 por ciento para los superiores a 10 millones.
Además, solo gravará los bienes que no hayan quedado sujetos al impuesto de patrimonio (IP) que está cedido a las comunidades autónomas.
¿Un impuesto confiscatorio?
Desde el anuncio de su implantación, este gravamen ha suscitado una gran polémica debido a que expertos en fiscalidad consideran que podría ser inconstitucional debido, entre otras causas, a su carácter confiscatorio.
El principio de no confiscatoriedad del sistema tributario es un límite que impide que la aplicación de varias figuras tributarias llegue a privar al contribuyente de rentas y propiedades.
“Entendemos que el hecho de que el impuesto solo afecte a los bienes que no han quedado gravados por el impuesto de patrimonio no es suficiente para predicar su no confiscatoriedad”, apunta José Luis López Hermida, director de Cliente Privado y Family Offices de KPMG.
Considera que es imprescindible que respete las mismas exenciones que prevé el impuesto de patrimonio, ya que, si no es así, “el impuesto de solidaridad podría conducir a situaciones en las que el sujeto pasivo tuviera que enajenar parte de sus bienes para satisfacer el impuesto correspondiente agotando la riqueza imponible".
Adiós a las bonificaciones autonómicas
Otro de los motivos por los que se pone en cuestión el nuevo impuesto radica en que con él se despoja a las comunidades autónomas de sus competencias sobre el impuesto de patrimonio.
Según lo anunciado por el Gobierno, el impuesto de solidaridad pretende gravar el patrimonio neto que no haya sido gravado por las comunidades autónomas a través del impuesto sobre el patrimonio que tienen cedido.
“Esto supone dejar sin efecto la normativa de las comunidades que bonifican la cuota del impuesto de patrimonio sin que haya existido un cambio legislativo realizado por los órganos autonómicos con competencias para ello, ni haya habido una modificación del Estatuto de Autonomía", señala López.
Estima que no solo se estaría vulnerando las facultades normativas autonómicas respecto del impuesto de patrimonio, sino que el Estado estaría ingresando el rendimiento de un tributo que grava la misma capacidad económica y el mismo hecho imponible que el impuesto de patrimonio cuando ese rendimiento está cedido a las autonomías.
Por lo que cree que "el impuesto de solidaridad podría suponer la vulneración del Estatuto de Autonomía de las comunidades que tienen parcial o totalmente bonificada la cuota del impuesto de patrimonio y de la propia Constitución".