Las claves para evitar una herencia envenenada

La mejor fórmula para no heredar las deudas del fallecido es aceptar el legado a beneficio de inventario

Recibir una herencia no siempre es un golpe de suerte. Aceptarla puede salirle caro al heredero debido a que tiene que afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y las deudas del fallecido en caso de tenerlas.

Por ello, rechazar una herencia es cada vez más habitual, principalmente en momentos de crisis como el actual. Según los últimos datos del Consejo General del Notariado, en el primer semestre de 2020 se tramitaron 142.013 herencias, de ellas 15.992 fueron rechazadas, un 11,3% del total y el porcentaje más elevado desde 2007.

Renunciar a arruinarse

Para evitar dar el sí acepto a una herencia envenenada, el futuro heredero debe seguir una serie de pasos que le ayuden a dilucidar si es conveniente para su patrimonio aceptarla o no, ya que, según Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias de Galisteo Abogados, “la aceptación simple o el rechazo de una herencia son definitivas, no es posible aceptar una herencia de forma parcial o con condiciones”.

El primer paso es obtener los certificados necesarios para tramitar la herencia. Entre ellos, el certificado de defunción, que acredita la muerte del causante, y se solicita en la sede del Registro Civil que corresponde al domicilio del fallecido.

Después hay que demandar el certificado de actos de última voluntad en las oficinas de atención al público del Ministerio de Justicia. Con él se acredita si el fallecido ha otorgado testamento y ante qué notario lo ha hecho. Para pedirlo deben haber pasado 15 días del fallecimiento y haber obtenido el certificado de defunción.

El tercer certificado es el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que permiten saber si el causante ha suscrito algún seguro de vida.

Declaración de herederos

Si existe testamento, los herederos deben acudir a la notaria donde se firmó y pedir una copia autorizada aportando el certificado de defunción y el de actos de última voluntad. Esta copia también la pueden solicitar los legatarios, albaceas, contadores partidores y cualquiera que esté nombrado en el testamento.

Si no hay testamento, la ley establece quienes son los herederos legítimos y para ello hay que proceder a la declaración de herederos.

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Estos son por orden de prelación: los hijos y sus sucesores -en caso de existir cónyuge, le corresponde la legítima de 1/3 de la herencia-, los padres y ascendientes -en caso de existir cónyuge, le corresponde la legítima de un 50% de la herencia-, el esposo o la esposa, hermanos y sobrinos cuyos padres hayan fallecido y el resto de familiares hasta el nivel de primos hermanos.

Son los familiares directos del fallecido los que deben solicitar la declaración de herederos en una notaría del lugar de residencia del causante o del de su fallecimiento.

Para ello, deberán aportar el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia del causante, el certificado de matrimonio y de nacimiento. Además del DNI del fallecido o su certificado de empadronamiento, y el DNI de los herederos.

Es necesario también acudir con dos testigos que puedan acreditar el parentesco y que no existen otros familiares más próximos. Si no se es familiar directo del causante, se deberá realizar este trámite en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Inventario

El paso esencial para que el heredero opte por aceptar o rechazar la herencia es hacer inventario valorando los bienes y las deudas del difunto, así como los gastos derivados como el Impuesto de Sucesiones, plusvalías municipales, notaría o registro de la propiedad en caso de que existan inmuebles.

A juicio de Fátima Galisteo, “en esta primera fase averiguaremos si el fallecido tenía deudas y, de haberlas, si el valor de los bienes las cubre, y cuál es el remanente que queda a los herederos, tras la deducción de los gastos de tramitación de la sucesión”.

Para realizar el inventario es necesario pedir certificados de catastro, saldos bancarios y otros documentos acreditativos de derechos y obligaciones, por lo que los expertos recomiendan hacerlo con un a abogado especializado en herencias.

Aceptación de la herencia

En caso de que el heredero decida aceptar el legado, puede hacerlo de forma simple o a beneficio de inventario. En la primera se compromete a recibir los bienes y pagar todas las deudas del fallecido, respondiendo no solo con el patrimonio de este, sino también con el suyo propio y sin limitación.

Esta es la más habitual cuando el heredero conoce los bienes del finado. Tras aceptarla, tramita las operaciones de liquidación de la herencia para acceder a la titularidad de los bienes.

A beneficio de inventario

Si el heredero tiene dudas sobre el contenido de una herencia puede optar por la figura de la aceptación a beneficio de inventario, con la que el heredero solamente responde de las deudas con los bienes recibidos de la herencia y nunca con sus propios bienes.

Esta figura, que, según los expertos, "es muy práctica", se utiliza poco por desconocimiento. Además, tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario solo se hace ante notario, por lo que ya no exige ir al procedimiento judicial asistido por un procurador.

“Esta fórmula es la única que nos permite evitar heredar deudas, ya que desliga el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario permitiendo al heredero responder a las deudas del fallecido con los bienes heredados y solo hasta la cantidad que reciba de la herencia”, señala Fátima Galisteo.

Si el heredero decide renunciar a la herencia, el artículo 1.008 del Código Civil, señala que esta repudiación debe realizarse de forma expresa mediante escritura pública ante notario, o si existe litigio o no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez competente que conozca el procedimiento de división de la herencia. Esto puede costar al heredero entre 50 y 60 euros.

Partición de la herencia y pago de impuestos

Una vez aceptada la herencia hay que repartir los bienes, derechos y deudas, definidos en la fase de inventario, entre los distintos herederos. El reparto se plasma en el denominado cuaderno particional.

El procedimiento finaliza con el pago del Impuesto de Sucesiones, que debe abonarse en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento, pero existe la posibilidad de prorrogarlo.

Dependiendo del grado de parentesco del heredero con el causante y de la comunidad autónoma donde está obligado a liquidarlo este tributo puede fagocitar gran parte del legado. No obstante, en algunas comunidades como Madrid, esta bonificado hasta un 99 por ciento.

Los expertos consideran que este impuesto es "injusto y no debería existir porque grava sobre lo ya gravado anteriormente".

Otro de los tributos más comunes en el caso de herencias es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana conocido también como Plusvalía municipal.

En ambos casos hay que estar atentos a los plazos de pago para evitar recargos. Además, los expertos recomiendan que antes de afrontar una herencia "es conveniente consultar a un abogado entendido en la materia".

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