Las ventajas de donar en vida frente a la herencia
Donar genera beneficios como ayudar a los familiares en el momento en que más lo necesitan, mayor flexibilidad al repartir los bienes o evitar conflictos entre los herederos, pero el hachazo fiscal que comportan es mayor que en las herencias
¿Donar en vida o dejar en herencia? Esta es la pregunta que se plantean cada vez más personas al diseñar su planificación patrimonial y sucesoria. Y aunque en la mayoría de los casos se opta por la herencia, las donaciones crecen año a año en España.
En 2021 se registró un aumento del 30,7 por ciento de donaciones respecto al año anterior, al sumar 174.866, según fuentes del Consejo General del Notariado, que atribuyen este crecimiento "a la solidaridad intrafamiliar e intergeneracional para paliar los efectos de la crisis económica".
Otra de las causas que ha provocado este crecimiento es el temor a una subida del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que ha llevado "a acelerar o incrementar el número de donaciones temiendo una pérdida de capital mayor si se materializan las subidas de tipos", señalan los notarios.
A pesar de que la fiscalidad es importante al optar por donar en vida o por testar, no debe ser el motivo principal para elegir una de las dos alternativas.
Belén Alarcón, socia y directora de Asesoramiento Patrimonial de Abante, considera que "cuando nos planteamos hacer una donación no nos podemos fijar solo en los efectos del corto plazo, como los impuestos, se trata de una cuestión no solo económica, sino también personal, familiar y patrimonial”.
Las donaciones tributan más
En muchas ocasiones son los impuestos los que inclinan la balanza a favor de las herencias, ya que sus ventajas fiscales son algo mayores que en las donaciones.
En general, los herederos cuentan con más reducciones sobre la base imponible que los donatarios –los que reciben una donación-, aunque depende de cada comunidad autónoma.
Los donatarios, al igual que los herederos, deben afrontar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones gestionado por las comunidades autónomas.
Si el bien es un inmueble, deben tributar en ambos casos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía.
Pero, a diferencia de los testadores, el donante debe declarar la donación en su IRPF, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.
Las únicas que no pagan impuestos al recibir una donación son las ONG. Además, el donante tiene beneficios fiscales en el IRPF y se puede deducir hasta un 25 por ciento en la cantidad transferida.
Bonificaciones a los donatarios más cercanos
Los donatarios también disfrutan de una serie de bonificaciones fiscales si reciben, bajo el cumplimiento de determinados requisitos: una empresa individual, participaciones en sociedades o una donación de dinero para comprar la primera vivienda habitual o constituir una empresa o negocio.
Estos beneficios fiscales se conceden si el grado de parentesco del donatario es, como mínimo, de descendiente, ascendiente o cónyuge del donante.
Donaciones vs. herencias
Aunque los beneficios fiscales de las herencias son mayores, en general, que los de las donaciones, estas tienen una serie de ventajas entre la que destaca que se pueden realizar el cualquier momento, y no esperar a que el donante fallezca para transmitir los bienes a los beneficiarios como ocurre con las herencias.
Esto posibilita ayudar a los allegados en el momento que más lo necesitan, como se ha visto tras la crisis provocada por la pandemia en que se ha disparado el número de donaciones.
Además, la donación permite una mayor flexibilidad al repartir los bienes y evita futuros conflictos entre los herederos. Otro beneficio es que el donante ve disfrutar a sus beneficiarios de los bienes que les ha donado, lo que en el caso de las herencias es imposible.
Prerrogativas del donante
En la donación inter vivos el donante puede imponer condiciones y plazos al donatario, que pueden ir desde el cuidado del bien recibido, hasta la obligación de visitar periódicamente a un familiar o hacer efectiva la donación cuando el beneficiario cumpla una determinada edad. En caso de no cumplirse las condiciones impuestas, la donación podría revocarse.
Otra de las prerrogativas del donante es reservarse la posibilidad de disponer de algunos de los bienes donados, no de todos. Si muere sin ejercer ese derecho, el beneficiario pasará a ser titular “pleno, libre y definitivo” de lo donado.
Además, tiene la posibilidad de establecer una donación con pacto de reversión por la que lo donado puede volver a su propiedad cuando termine el plazo estipulado o se cumpla la condición establecida para ello.
Desde la web Abogados y Herencias ponen el ejemplo de unos padres que donan una vivienda a un hijo y estipulan que la propiedad vuelva a ellos en caso de este fallezca o al transcurrir un plazo de tiempo determinado.
Otra opción es realizar la donación con reserva de usufructo. En estos casos el donatario no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de donación hasta el fallecimiento del donante.
Un ejemplo es cuando se dona una vivienda a los hijos y los padres se reservan el usufructo vitalicio sobre ella, lo que les permitirá vivir allí hasta su fallecimiento o, incluso, alquilarla y hacer suyas las rentas. Pero, en ningún caso, venderla.
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