¿Qué es mejor fiscalmente vender o donar una parte de una vivienda compartida?

Hay que tener en cuenta que la tributación se determina en la venta de un inmueble por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición y corresponde al que lo transmite. Hay que tributar en este impuesto tanto si la transmisión se hace por venta como si se realiza por donación

L. T. y sus tres hermanos tienen un piso en propiedad y él quiere comprar una nueva casa que sería su vivienda habitual, por ello desea deshacerse de la parte que le corresponde de la vivienda que posee con sus hermanos y no sabe si venderles esa parte o donársela. Pregunta a nuestros expertos que en cuál de los casos tendrían que pagar más impuestos, tanto sus hermanos como él, y cómo puede influir la venta o la donación en el incremento de patrimonio a efectos del IRPF.

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que en lo que se refiere al IRPF hemos de tener en cuenta que la tributación se determina en la venta de un inmueble por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición y corresponde al que lo transmite. Hay que tributar en este impuesto tanto si la transmisión se hace por venta como si se realiza por donación. En caso de venta, el valor de transmisión estará fijado por el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. En donación, por el valor declarado o, en su caso, el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.

Por tanto, la tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta sería la misma si en la venta se declara como valor de transmisión el valor de mercado del inmueble, al igual que en la donación. En caso contrario, si por ejemplo, se planteara para el caso de venta un valor de enajenación que fuera más bajo que el que se declararía en caso de donación como valor de mercado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lógicamente habrá variación.

En relación con los impuestos indirectos, las ventas tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y las donaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hemos de tener en cuenta que la donación simulada bajo la forma de compraventa tiene graves problemas, más allá de que el notario tenga que comprobar los medios de pago, pudiendo ser considerada por la Administración como un negocio simulado. Así, la opción no debe ser ejercida bajo el criterio de la simulación sino porque realmente nos planteemos vender, recibiendo la contraprestación económica correspondiente, o donar, entregando el bien sin contraprestación alguna. Respecto a la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales habría que analizar la Comunidad Autónoma, el valor del bien y el patrimonio preexistente entre otros aspectos.

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