Renta 2016: las deducciones que hay por vivienda habitual
La vivienda habitual todavía puede ser objeto de deducciones. Pero solo para aquellos contribuyentes que adquirieron una vivienda antes del[…]
La vivienda habitual todavía puede ser objeto de deducciones. Pero solo para aquellos contribuyentes que adquirieron una vivienda antes del 1 de enero de 2013, (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), estableciéndose un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. (SI QUIERES ACCEDER A INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE 2018 SOBRE la deducción por vivienda habitual pincha aquí)
Quiénes tienen derecho al régimen transitorio
A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
· Concepto de adquisición de vivienda.
Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.
Además, el contribuyente debe saber que el pago del seguro de vida y el de hogar, obligatorios en la concesión de la hipoteca, son deducibles año tras año.
· Concepto de rehabilitación de vivienda.
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
- Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.
·Cuánto se puede deducir.
Las cantidades que se pueden deducir son el 15% de un máximo de 9.040 euros, siendo una parte del impuesto de carácter estatal y otro autónomos.
Atención a las parejas
Si el préstamo inmobiliario está al nombre de los dos personas y realizan la declaración de manera separada, cada uno de los integrantes de la pareja se puede deducir el 15% de 9.040 euros. Es decir, en total se podría deducir el 15% de 18.080 euros de manera separada.