Renta 2016: las recomendaciones de los asesores fiscales para hacer bien la declaración
Han pasado 20 días desde que se inició la Campaña de la Renta de 2016. Muchos de los contribuyentes tienen[…]
Han pasado 20 días desde que se inició la Campaña de la Renta de 2016. Muchos de los contribuyentes tienen dudas acerca de cómo declarar ingresos, ganancias o pérdidas patrimoniales o a las deducciones que tienen derecho. Sin embargo, no todos pueden contar con la ayuda de un asesor fiscal. Para paliar esto, el REAF, órgano especializado en asesoramiento fiscal dependiente del Colegio de Economistas, ha elaborado un documento en que establece las quince recomendaciones que deben tener en cuenta cuando se realiza la declaración de la renta.
Prestar atención a las opciones que se tienen a la hora de realizar la declaración, como pueden ser las relativas a la imputación de operaciones a plazo, al criterio de caja para empresarios o profesionales, a la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.
Si en 2016 se ha desplazado a trabajar en el extranjero, y si se cumplen una serie de requisitos, es probable que parte de las retribuciones percibidas estén exentas.
Analizar si le conviene o no reducir por irregularidad el cobro de rentas del trabajo generadas en más de dos años, como bonus, porque la reducción de lo cobrado en 2016 impedirá hacer lo mismo con otra renta de este tipo que se perciba en los cuatro ejercicios siguientes.
Si ha transmitido algún bien o derecho adquirido antes de 1995 con ganancia patrimonial, y tiene en su patrimonio otros con esa antigüedad y con plusvalías tácitas, debe sopesar si le conviene aplicar los coeficientes de abatimiento a la transmisión de 2016, porque consumirá todo o parte del máximo de valor de transmisión para aplicar los mismos, y quizás le convenga reservar remanente para otra venta.
Si es mayor de 65 años y ha transmitido un elemento de su patrimonio, obteniendo una ganancia patrimonial, piense si le conviene reinvertir todo o parte de la cuantía obtenida en una renta vitalicia para no tributar, considerando que dispone de un máximo importe a reinvertir en estas condiciones de 240.000 euros.
Revise con mucho cuidado el borrador de la declaración antes de confirmarla, atendiendo en especial a lo siguiente: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado, o rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.
En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
Si ya ha cobrado prestaciones de su plan de pensiones y tiene aportaciones anteriores a 2007, elija qué prestaciones quiere considerar como percibidas en forma de capital para aplicarles la reducción del 40%, teniendo en cuenta los plazos del régimen transitorio.
Si tiene alquilado un piso no olvide que puede deducir el gasto de sustitución de elementos como instalaciones, ascensor o puertas de seguridad, y el de amortización de la construcción -3% del mayor entre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de esta-, y hasta el 10% del mobiliario y enseres alquilados junto con el inmueble.
Si tiene alquilado un inmueble a familiares, tenga en cuenta que el mínimo a imputar por el mismo es el 2% del valor catastral o el 1,1% en caso de que el valor se haya revisado en 2006 o en años posteriores.
En caso de separación, el cónyuge que no vive en la residencia que ocupa el otro cónyuge con los hijos no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma.
No aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes cuando estos hayan presentado declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Como este mínimo se puede aplicar cuando el descendiente o ascendiente tenga rentas que no superen 8.000 euros, en el caso de que tengan rendimientos entre 1.800 y 8.000 euros, a veces es más rentable para ambas partes que el ascendiente o el descendiente no presente la declaración, renunciando a la cantidad a devolver, y que no se pierda el derecho a aplicar el mínimo.
No olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos o la del Plan PIVE.
Si en 2016 le han devuelto intereses que pagó en exceso por aplicación de la cláusula suelo, tiene que ver si, desde 2012 a 2015, constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica, o bien fueron objeto de deducción en las bases imponibles de esos ejercicios, porque es posible que tenga que regularizar determinados importes en el plazo para presentar este IRPF.
Revisar las deducciones que regula la Comunidad Autónoma donde residimos por si nos son de aplicación.