Subida del SMI: quién deberá tributar en el IRPF y en qué casos conviene declarar 

Una parte de los beneficiarios de la subida del salario mínimo interprofesional deberá tributar por primera vez en el IRPF si el PSOE no cede ante las presiones para elevar el mínimo exento

La aprobación por parte del Gobierno de una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 4,4% está envuelta en una fuerte polémica.

El motivo es que la modificación implica que una parte de los beneficiarios de la subida deberá tributar en el IRPF, si el PSOE no cede ante las presiones del resto del arco parlamentario para elevar el mínimo exento en este impuesto. 

¿Quién está exento del IRPF? 

Actualmente, están exentos de retenciones del IRPF los contribuyentes que perciben menos de 15.876 euros al año (el SMI vigente hasta 2024); mientras que el umbral para presentar la declaración de la renta de manera obligatoria son 22.000 euros (con un pagador) y esos 15.876 euros (con más de un pagador). 

Es decir, que la subida del SMI no obligará a tributar a todas aquellas personas que cobren menos de 15.876 euros porque tengan una jornada parcial o trabajen menos de 12 meses al año. Esas personas no sufrirán retenciones del IPRF en su salario ni tendrán que presentar la declaración, con independencia del número de pagadores que tengan.  

Por el contrario, los fiscalistas han identificado dos colectivos que sí tendrán que tributar entre los trabajadores a jornada completa perceptores del SMI (si la situación permanece como está): Las personas solteras, separadas o divorciadas sin hijos ni otras cargas familiares; y las parejas que realizan la declaración individual y no tienen hijos o bien tienen un solo hijo mayor de 3 años

Medio millón de perceptores del SMI tendrán que tributar en el IRPF 

En total, serían unas 539.719 personas con salarios entre 15.876 y 16.576 euros, según calcula Gestha, la organización que agrupa a los técnicos de Hacienda (es decir, menos de una quinta parte de los 2,4 millones de personas beneficiadas por el nuevo SMI, según el Ministerio de Trabajo). 

En el segundo caso, el de las parejas sin hijos o con un solo descendiente, la edad del niño es importante pues, si es menor de esos 3 años, sube el mínimo por descendiente y no tributarían

José María Mollinedo, secretario general de Gestha, lo explica con un ejemplo: “La retención de una persona cuya pareja trabaje y que tengan un hijo mayor de 3 años sería de 99,46 euros al año si estuviera a jornada completa los 12 meses del año. Pero, si el niño es menor de 3 años, el aumento del mínimo por descendiente menor de 3 años hace que se agoten los 99 euros y, directamente, no tributaría”. 

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Una retención máxima de 300€

En el segundo caso, el de los jóvenes sin responsabilidades familiares, les supondría una retención de 300 euros (es decir, 21,5 euros al mes, lo que se comería casi la mitad de la subida anual del SMI en la nómina). Aunque podrán obtener la devolución de una parte o de todas las retenciones cuando presenten la declaración de la renta (la cuantía de la devolución dependerá de las comunidades autónomas, que aplican diferentes escalas de gravamen y tienen la potestad de aumentar el mínimo personal). 

Así, por ejemplo, la cuota íntegra de una persona soltera sin hijos que cobre el salario mínimo interprofesional los 12 meses del año sería de 328 euros en Cataluña, frente a 222 euros en Madrid, según los cálculos de Mollinedo. 

Si bien, esas cuantías pueden reducirse aún más o, incluso, quedar a cero si el contribuyente tiene derecho a alguna deducción. 

Las deducciones reducen o eliminan la tributación 

Entre el catálogo extenso de gastos y deducciones, tres podrían ser las más frecuentes que beneficiasen a este colectivo: el gasto deducible por el pago de cuotas a un sindicato, los gastos de defensa jurídica laboral y la deducción por arrendamiento de una vivienda. 

“Estas personas y los jóvenes en particular van a estar posiblemente emancipados y pagando un alquiler. Si pueden usar esta o cualquier deducción, la AEAT les va a devolver una parte o la totalidad de las retenciones de esos 300 euros al realizar la declaración de la renta”, explica Mollinedo. 

Usando los ejemplos de Cataluña y Madrid, polos opuestos en cuento a tributación en el IRPF se refiere, ese mismo trabajador tendría derecho a una deducción máxima de 600 euros por alquiler en Cataluña y de 1.237,20 euros en Madrid.  

En ambos casos, eso significaría que Hacienda les devolvería la totalidad de los 300 euros retenidos de su salario. Es decir que, al final, no tributarían por el IRPF. 

Así las cosas, las personas pertenecientes a esos dos colectivos que tengan derecho a alguna deducción sí deberían realizar la declaración de la renta (estén obligadas o no a presentarla), pues les podría salir a devolver. 

Realizar siempre una simulación de la declaración 

En relación con eso y de manera más general, Mateu Lázaro, abogado y asociado de Audiconsultores ETL Global, aconseja realizar siempre la simulación de la declaración para ver si sale a devolver o pagar.  

Haces la simulación, siempre. Porque, a veces, una partida afecta a un límite o hay una deducción que tiene sus conexiones y te da una sorpresa. La ventaja que tienes es que, haciendo la simulación, sabes qué hacer. Y luego, si te sale a pagar y no estás obligado a presentarla, no lo hagas”, apunta. 

En caso contrario, si es Hacienda la que debe ingresar lo retenido de más, la recomendación general es presentarla, como es lógico.  

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