Ventajas de recibir un legado frente a una herencia
¿Qué ventajas tiene un legado frente a la herencia? El legatario no responde de las deudas contraídas por el testador y puede rechazar una parte del legado
Dejar bienes en herencia o legarlos genera consecuencias distintas a quienes los reciben debido a que los derechos hereditarios en cada caso son distintos. En muchas ocasiones dejar un bien o un derecho como legado es más ventajoso que hacerlo en herencia.
Ello es debido a que el legado es un bien específico que el testador deja a una o varias personas, los legatarios. Estos pueden ser o no herederos forzosos -descendientes, ascendientes o cónyuge- y una de sus principales ventajas es que nunca responden a las deudas del fallecido.
Al contrario ocurre con los herederos, que suceden al testador en la titularidad de sus bienes y responden de sus deudas con el patrimonio heredado e, incluso, con su patrimonio particular.
Esto puede evitarse si aceptan la herencia a beneficio de inventario, por la que el heredero responde a las deudas del causante solo con los bienes recibidos y nunca con los suyos, protegiendo así su capital.
"El heredero tiene responsabilidad a título universal tanto en los bienes como en las deudas y responde de ellas ilimitadamente, mientras que el legatario no responde de las deudas excepto en casos en que se le atribuya una carga concreta o se distribuya toda la herencia en legados", señala Clara Belzuz, experta en Derecho de Familia de Belzuz Abogados.
Aceptación de la herencia al completo
Otra de las ventajas de los legatarios radica en la aceptación de los bienes. Los herederos no pueden aceptar parcialmente una herencia, tienen que aceptarla o rechazarla en su totalidad. Si renuncian a ella pasará a los herederos legítimos que la han aceptado.
Al contrario que los legatarios que, si han recibido varios legados, pueden aceptar unos y rechazar otros. En caso de renuncia, los bienes pasarán a formar parte de la masa hereditaria en su conjunto.
También pueden renunciar a parte de un legado siempre que no sea onerosa. Jesús María Ruiz de Arriaga, fundador de Arriaga Asociados, pone el ejemplo de una persona que lega a un convento su casa para que cuiden el jardín. "En este caso no pueden aceptar el legado sin aceptar el compromiso de cuidar el jardín", indica el abogado.
Designación de beneficiarios
Teniendo en cuenta que en España no hay libertad total para testar, el testador es más libre al elegir legatarios que al nombrar herederos, ya que no tiene que adjudicar obligatoriamente una parte de sus bienes a los herederos forzosos que protege la legítima.
Elige voluntariamente a las personas a las que quiere dejar un legado y, para ello, debe hacerlo constar expresamente en su testamento. Si no lo hace, no recibirán nada.
Esta obligación no se exige en el caso de las herencias, en que el testador puede otorgar o no testamento para indicar quiénes son sus herederos.
En caso de no otorgarlo se producirá una herencia intestada, también conocida como abintestato o sucesión legítima, en que la ley determina quiénes son los herederos.
Entrega de bienes de legatarios y herederos
Otra diferencia entre ambas fórmulas está relacionada con la entrega de bienes. El heredero, o en su caso, el albacea, es el que debe entregar los bienes legados a los legatarios, salvo que el causante establezca en el testamento que el legatario puede tomar posesión del legado por sí mismo.
Mientras que el heredero no necesita autorización alguna para hacerse con los bienes recibidos.
En lo que sí coinciden ambas figuras es en que deben pagar el impuesto de sucesiones en la proporción que les corresponda según los bienes recibidos.