Ventajas e inconvenientes de heredar un bien en usufructo

El beneficiario de un bien en usufructo puede disfrutar de él y de las rentas que genere, pero no puede venderlo

Heredar un bien en usufructo permite al beneficiario utilizarlo y disfrutar de él y de la rentabilidad que produzca, aunque no le pertenezca. Su dueño es el nudo propietario que, a pesar de poseerlo, no puede disponer de él.

Existen tres tipos de usufructo, el legal, el voluntario y por usucapión. El primero es el más común y el único que recoge el ordenamiento jurídico español. Beneficia al viudo o viuda del fallecido y se conoce como 'legítima del cónyuge'.

Incluye tres modalidades, cuando el fallecido tiene hijos o descendientes, en cuyo caso al cónyuge le corresponde el usufructo derivado del tercio de mejora.

Si no existen hijos, pero sí ascendientes, el cónyuge recibe el 50 por ciento del caudal hereditario y si no hay ni ascendientes ni descendientes, el usufructo sería de dos tercios del total de la herencia.

Otro tipo de usufructo, menos común, es el voluntario establecido por el causante en su testamento y puede articularse mediante un acuerdo en vida de los interesados.

“Un ejemplo sería el de dos hermanos que comparten unas tierras y su producción, y acuerdan que al fallecer uno de ellos el usufructo sea para el otro, aunque la propiedad pertenezca a los herederos del fallecido”, señala José Manuel Sierra, abogado y socio fundador de Sierra Abogados.

El tercer usufructo es por usucapión, también conocido como prescripción adquisitiva, que consiste en adquirir derechos reales. Se conoce como adquisición originaria porque no interviene un tercero que transmita la propiedad.

En estos casos el usucapiente ha poseído el bien durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico lo faculta como merecedor de ser su propietario.

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Extinción del derecho

El usufructo es de carácter vitalicio si no se ha pactado nada que lo contradiga, por lo que "la extinción del derecho solo se produce tras el fallecimiento del usufructuario o mediante una renuncia expresa a ese derecho por su parte”, afirma Kenari Orbe, abogado especialista en derecho civil de Kenari Orbe Abogados.

También puede ser temporal. En este caso el “usufructo tiene fecha de caducidad", indica José Manuel Sierra. Lo establece el testador en caso de que se trate de un usufructo voluntario y termina cuando llegue el plazo estipulado o se cumpla la condición resolutoria establecida.

Si el beneficiario muere antes de que se cumpla el plazo o la condición también queda extinguido. Para que continúe a favor de sus sucesores es necesario que así se haya pactado expresamente.

En el caso de que el usufructuario sea un municipio o una corporación, la duración del usufructo no puede ser superior a 30 años.

Los bienes más comunes que se dejan en usufructo

A pesar de que existen muchos bienes que pueden dejarse en usufructo, los más comunes son los inmuebles, entre ellos, viviendas, garajes, locales comerciales.

"El objetivo de dejar la vivienda en usufructo en favor del viudo o de la viuda es evitar que otros familiares la reclamen y les dejen sin hogar", argumenta Sierra.

Pero no son los únicos. También es frecuente que se dejen las participaciones o las acciones de una sociedad en usufructo, y aunque los socios de esas compañías sean los nudos propietarios de esos títulos, el usufructuario tiene derecho a recibir el beneficio que generen.

Otro bien es el dinero. En estos casos el beneficiario puede usarlo, pero debe devolverlo cuando finalice el derecho, y, si no lo hace, el nudo propietario del capital puede reclamárselo.

Eso sí, solo le puede pedir el dinero del que ha dispuesto, no los intereses que se hayan generado con él.

Renunciar al usufructo

El beneficiario pude renunciar a su derecho de usufructo sobre un bien, pero ha de ser indemnizado por ello y, si sus propietarios quieren venderlo, tienen que contar con su autorización.

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