MiFID II ¿una revolución para el ahorrador en fondos?
Tras la implantación de la normativa en España, los partícipes y futuros ahorradores en fondos contratarán los productos que realmente son adecuados para ellos y podrán gozar de mayor información y transparencia, de un mayor acceso a la oferta en general
MiFID II, la normativa europea cuyo objetivo es transparentar al máximo la actividad de la industria financiera y cubrir con una capa de protección extra a los inversores comunitarios, entró en vigor hace algo más de un año, pero no fue hasta finales de 2018 cuando aterrizó en su totalidad en nuestro país. No bastaba la regulación europea: el Gobierno español -al igual que los del resto de países sujetos a la norma-, tenía que adaptarla e incluirla en la legislación nacional, con sus particularidades y diferencias, algo que ya culminó a finales de diciembre.
Una vez despejadas todas las preguntas que quedaban en el aire, y dado carpetazo a la incertidumbre, pocos dudan de que la normativa cambiará de forma sustancial la forma en que las entidades financieras ejercitan su actividad y en la revolución que supondrá para todo el negocio. Bancos, ESIS, gestoras de fondos.... todos notarán su halo disruptivo, pero ¿qué supondrá para los partícipes y potenciales ahorradores en fondos de inversión?
Los efectos son varios, pero entre los más importantes podrían figurar ventajas como una mayor información y transparencia a la hora de contratar fondos, un mayor acceso a estos vehículos en general, y de terceros en particular, o incluso unos menores costes. Aunque sobre estos dos últimos puntos no hay una opinión unánime: sobre el primero, porque el acceso se complicará hacia productos que no encajen en su perfil de riesgo o que sean complejos -entre los que se encuentran algunos muy comunes hasta ahora, como los fondos garantizados- y porque las gestoras podrían limitar la comercialización de fondos externos con servicios que no lo exigen por ley. Sobre los costes, los abogados dicen que las implicaciones aún no están del todo claras.
Una mayor información y transparencia
«Los inversores van a contar con mayor información que les será suministrada por su banco o empresa de servicios de inversión antes y después de contratar los fondos. Van a tener más visibilidad de los costes y gastos y saber cómo afectan a la rentabilidad», destaca el equipo de finReg360. En segundo lugar, dice el equipo del que es socia Gloria Hernández, van a tener acceso a un mayor número de productos y gestoras, ya que se está observando la apertura a fondos de terceros también en el segmento retail.
«El inversor se va a ver favorecido por el intenso esfuerzo que las entidades están llevando a cabo para aumentar la calidad del servicio prestado. También la transparencia al inversor se ve reforzada y ello se traducirá en la reducción de algunos costes, como en materia de intermediación», añade Elisa Ricón, directora general de Inverco, al hablar de las ventajas.
Carlota Toth, asociada junior de Dentons, destaca la protección que trata de proporcionar la norma: «Básicamente la idea es que las entidades no puedan vender a un cliente un producto que no se adapta a sus necesidades únicamente porque le otorgue una mayor comisión a la entidad». Y es que, para comercializar un producto, el cliente debe encontrarse dentro del mercado determinado por el productor y realizarse un test de conveniencia. «Con estos controles se trata de lograr que el cliente solo reciba ofertas de aquellos fondos que satisfacen sus intereses», destaca en la misma línea Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados y coordinador de Regulación de EFPA.
Pero, a pesar de ese objetivo de protección, es posible un efecto secundario indeseado: «Es posible que una de las consecuencias finales sea la disminución del acceso de los inversores minoristas a una amplia gama de producto financiero asesorado de forma independiente y tengan que conformarse con el acceso a producto propio de las entidades financieras que se clasifiquen como asesoramiento no independiente», advierte Ana García, socia responsable del Departamento bancario y financiero en la oficina de Madrid de Baker McKenzie.
El momento de la contratación
A la hora de la búsqueda y contratación de un fondo a través de los canales tradicionales, los procesos no cambian sustancialmente para el inversor: «En este punto de los test de idoneidad y conveniencia MiFID II no introduce novedades relevantes», explican desde finReg360.
Pero la norma sí que supone novedades para las entidades a la hora de ofrecer productos: «MiFID II refuerza las normas de conducta. Los test deben cumplir los criterios de ESMA. Hay que informar al cliente si se le va a prestar un asesoramiento continuado y si el asesoramiento que se le presta es dependiente o independiente», destaca Zunzunegui. «Para las entidades MIFID determina una enorme complejidad operativa, pues deben tener un mercado objetivo definido para cada producto y disponer de una estrategia de distribución que sea compatible. Para ello también se sofistica el conocimiento sobre los clientes, así como la información que se debe suministrar», explica Ricón. Todo, para garantizar la protección del inversor, proporcionando más información y recabando también sus datos a través de los tests.
Además, destacan en Dentons, la entidad deberá entregar al cliente «con suficiente antelación», información sobre los productos: «Se entiende que el cliente debe tener tiempo para entender la información que se le entrega y poder adoptar una decisión fundada», dice Toth.
En resumen, el momento de la contratación cambia mucho para las entidades pero poco para los clientes, aunque podría haber un efecto secundario de esos mayores costes y recursos para las entidades que supondrá la mayor evaluación de la idoneidad: «Esto llevará a que, en caso de duda, se opte por la alternativa más conservadora a la hora de definir tanto el mercado objetivo como la clasificación del producto lo que, al final, implicará que el inversor retail tendrá menos acceso a productos de inversión un poco menos convencionales», advierte García.
Los obstáculos por perfil o complejidad
Así, en lo que sí puede afectar el test es en la capacidad del inversor para contratar fondos: «En función de los resultados del test, la entidad podrá ofrecer determinados productos al cliente», explican en Dentons. «En muchas ocasiones el inversor tendrá acceso a menos fondos dado que, tras haber realizado el test correspondiente, puede que muchos no resulten adecuados para él y, por lo tanto, la entidad no se los ofrezca», advierte. En cualquier caso, el cliente podrá, en determinadas ocasiones, contratar productos que no se adapten a su perfil de riesgo, siempre y cuando se le haya informado debidamente sobre sus características.
En el caso de los fondos no UCITS y complejos, la cosa se complica: «Solo se pueden distribuir entre clientes del mercado destinatario identificado por el productor que hayan superado el test de idoneidad», explica Zunzunegui. «A pesar de que es posible que los clientes minoristas soliciten ser tratados como cliente profesional, los requisitos para que esto pueda llevarse a cabo son muy exigentes lo que conllevará a que se dificulte que un inversor minorista pueda llegar a tener la oportunidad de suscribir un producto más complejo», añade García. Con todo, hay opciones, si la entidad advierte de su complejidad y el cliente da su consentimiento.
En este saco de los productos complejos se incluyen vehículos muy consumidos por los inversores más conservadores, como los garantizados, cuya comercialización se complica con la norma: «Se ha equiparado el producto no armonizado con producto complejo, algo que en muchos casos no tiene razón de ser. Así sucede con los fondos garantizados, que son de fácil comprensión y destinados a un perfil de inversor averso al riesgo», advierten en Inverco. Ricón explica que este tratamiento no se ha podido cambiar porque «viene de arriba» (Europa), y entre los efectos negativos que produce destaca tres: en primer lugar estos productos no podrán distribuirse bajo el régimen de solo ejecución (algo que apenas se hacía); en segundo término, el asesor que recomiende su adquisición deberá incluir una advertencia sobre la complejidad y el inversor deberá incorporar una declaración manuscrita y, por último, «se distorsiona el cruce entre oferta y demanda, por la dificultad que supone definir el mercado objetivo de un producto que, pese a estar diseñado para un perfil básico, se considera complejo».
¿Una mayor oferta de productos?
Más allá de estas dificultades, hay dudas sobre si el inversor tendrá acceso a una mayor gama de fondos... y sobre todo distintos a los productos de la entidad con la que trabajan. Entre los argumentos positivos, hay casos en los que las entidades están obligadas a ofrecer productos de terceros, dos en concreto, explica Ricón: «Si la remuneración del distribuidor va a ser mediante retrocesiones, y no mediante un pago directo, el distribuidor tendrá que elegir entre dos opciones. La primera se refiere a incorporar producto de terceras entidades no vinculadas con el distribuidor y la segunda, a la prestación del servicio de asesoramiento, que podrá ser solo sobre producto propio o incluir también producto de tercero». Tanto si el modelo pasa por el asesoramiento con producto de tercero, como si es comercialización sin asesoramiento, el reglamento exige que al menos se ofrezcan dos alternativas de producto de tercero en cada categoría de fondos y que al menos el 25 por ciento de los productos ofrecidos sean de terceros.
«Una de las situaciones en las que se eleva la calidad del servicio al cliente es cuando se ofrecen productos de terceros. Esto resultará beneficioso para el inversor, puesto que, dentro de los fondos que resulten adecuados a su perfil, tendrá un abanico más amplio», añade García.
«Hay una mejor protección del cliente a través de la transparencia y del control de incentivos. Los inversores pueden acceder a una gama más amplia de fondos y conocer el coste del servicio y los gastos que genera cada operación. MiFID II crea las bases para un mercado más competitivo», destaca Zunzunegui.
Inverco recuerda que no solo MiFID II, sino la modificación de la Ley de IIC, que está en vigor desde el 31 de diciembre, mejora ese acceso puesto que «por fin permite a todas las gestoras españolas alcanzar acuerdos de cuenta ómnibus con sus comercializadores, tanto para partícipes nuevos (algo que ya era posible) como para preexistentes». De este modo, en los registros internos de las gestoras que opten por esta vía solo figurarán los comercializadores, quedando para estos últimos el cumplimiento de las correspondientes obligaciones en materia informativa, fiscal o de prevención de blanqueo de capitales. «La combinación de MiFID II y la culminación de la regulación de las cuentas ómnibus facilitará la inclusión en la oferta de producto de gestoras no vinculadas, no solo extranjeras sino también españolas, incorporación que el nuevo reglamento exige en dos de los tres supuestos de legitimidad de incentivos», explica Ricón.
Para Dentons, el acceso a más fondos de terceros dependerá del tipo de asesoramiento que se realice: «Si la entidad no realiza un asesoramiento independiente puede ofrecerle sus propios productos únicamente», o incluir en su oferta fondos de terceros si quiere tener la posibilidad de cobrar incentivos (es uno de los supuestos que se consideran como mejora de la calidad del servicio y que permiten ese cobro de retrocesiones). «Sin embargo, cuando la entidad realiza un asesoramiento independiente, es necesario que se haga una evaluación de un número suficiente de productos de diferentes proveedores», explica Toth. Así, si las entidades optan por asesoramiento no independiente, es posible que muchos clientes minoristas tengan que conformarse con el acceso a producto propio de la firma con la que trabajan.
El precio del fondo: ¿se encarecerá?
Una de las decisiones de la norma es que las gestoras deben separar los costes de análisis de los de ejecución, algo que hasta ahora se consideraba en conjunto, y decidir si esos costes los asume la gestora o el fondo (es decir, el partícipe). A diferencia de lo que ocurre en otros mercados, esta última parece ser por ahora la decisión mayoritaria, de forma que nos preguntamos si el inversor lo notará en la comisión de gestión que paga por el fondo. Para finReg, aún es pronto para ver su efecto. «Los primeros informes que son del Reino Unido apuntan a que en los casos que las gestoras han asumido los costes del análisis internamente los costes de análisis han bajado. No hay datos similares en los casos en los que se traslada el coste al partícipe que, hasta la fecha y salvo contadas excepciones, es el modelo español».
Pero podría ocurrir también, en un entorno más competitivo para los analistas. Algunos expertos argumentan que la transparencia y separación de los costes de análisis y ejecución harán que bajen los precios: «Hasta ahora la mayor parte de los fondos venían asumiendo el coste de análisis, incorporado a la comisión de intermediación soportada. MiFID II obliga a los bróker a separar, dentro de la comisión de intermediación, la parte que corresponde a análisis de la parte que corresponde a ejecución, y esta mayor transparencia ha determinado un acusado descenso en el coste del mismo. Es decir, que los costes van a ser mucho más bajos. Esta tendencia se ha visto confirmada en países que traspusieron su normativa en plazo», explica Ricón.
«En el fondo siempre se ha cobrado dicho análisis al cliente, la diferencia es que no se decía», matiza Toth. El objetivo es que no puedan repercutirse en el cliente comisiones u honorarios que perciba la entidad de terceros por el mero hecho de comercializar sus productos o, en caso de hacerse, que el cliente sea consciente de ello y se aumente la calidad del servicio prestado.
Sobre los costes en general, García cree que las principales afectadas serán las gestoras: «Se facilitará la comparabilidad para el inversor entre la cantidad de las comisiones y gastos cobrados por unas gestoras frente a otras y a qué se deben. Esto, probablemente derive no en un aumento del coste para el cliente, sino en la reducción de los márgenes para las gestoras, al tener que justificar y explicitar los costes en los que incurren».