En el seguro también la información es poder
Apriorísticamente la teoría dice que el mercado, la libre competencia o el juego de la oferta y la demanda -como[…]
Apriorísticamente la teoría dice que el mercado, la libre competencia o el juego de la oferta y la demanda -como ustedes quieran llamarlo- es la forma más eficiente de asignar recursos escasos y, a la postre, establecer el precio más competitivo, el mejor para consumidores y productores. Es la base del capitalismo.
Eso ocurre en diversos ámbitos de la economía como, por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo, los dentistas, los talleres mecánicos y sector financiero. El caso de las participaciones preferentes, sin ir más lejos, es una consecuencia de todo ello. Ver en televisión a ancianos o personas con pocos recursos o con poca formación financiera -en definitiva, personas vulnerables- que han perdido parte de sus ahorros por la mala praxis, la falta de ética y el abuso de poder conmovió a la sociedad. Y alertó al legislador, que enseguida puso la maquinaria en marcha para evitar que aquello volviera a repetirse.
Ahora le ha llegado el turno al sector asegurador, que en 2018 se verá impactado por la trasposición de la nueva Directiva Europea de Distribución de Seguros y que, básicamente, aspira a proteger al consumidor y exige un mayor nivel de profesionalización de compañías y mediadores como nunca antes había hecho. Se trata de una de las mejores noticias para el sector de los últimos años, porque la profesionalización de la función es un 'win-win'. Ganan todos, tanto los que se dedican de manera profesional al negocio asegurador como los consumidores. No les aburriré con la batería de novedades que contempla la nueva directiva y empoderan al cliente, pero déjenme que les mencione alguna que, con toda seguridad, le afectará.
Para empezar, toda compañía, mediador o comparador que permita la venta final de un seguro deberá entregar al cliente el denominado Documento de Información sobre el Producto de Seguro, que recogerá de forma clara, breve y concisa las principales coberturas, los riesgos asegurados y exclusiones: la letra pequeña se hace grande.
Adicionalmente, en las ventas que requieran un asesoramiento financiero por parte del mediador de seguros -en los productos de ahorro e inversión- la ley exigirá que se tenga información sobre los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito de la inversión; su situación financiera (incluida su capacidad para soportar pérdidas); sus objetivos de inversión y su tolerancia al riesgo. Posteriormente tendrá que fundamentar por qué el producto que le está ofreciendo satisfará mejor sus necesidades en lugar de otro y por qué el de determinada compañía y no otra.
En principio, nada que objetar. Ahora bien, hay varias cuestiones que debería tener en cuenta el legislador. La primera es la referida al causante del desaguisado, lo que significa que, en el ámbito asegurador, el legislador debería estar muy atento a las prácticas de venta en bancaseguros y establecer normas que impidan los abusos al consumidor. La segunda es que en aquellos canales de distribución donde no se han observado malas prácticas, una sobreinformación podría derivar de nuevo en otro fallo del mercado. Como se ha demostrado en el Reino Unido, la sobrerregulación hizo en su día que algunos productos dejaran de ser accesibles a un público mayoritario y quedasen relegados a un selecto grupo de población muy especializada. Por otro lado, una exigencia de profesionalidad fuera de lo razonable podría expulsar del sistema a mediadores pequeños y medianos -cuyo funcionamiento ha sido impecable- provocando una concentración del mercado. Y, finalmente, la sobreinformación tendrá un coste para todos -distribuidores y aseguradoras- que habría que repercutir en la prima.