Comprar o alquilar vivienda: ¿Qué gastos debes afrontar?
Cuando vamos a comprar o alquilar una vivienda, debemos prever una serie de gastos y algunos trámites que deberemos resolver.[…]
Cuando vamos a comprar o alquilar una vivienda, debemos prever una serie de gastos y algunos trámites que deberemos resolver. En algunos casos, el agente inmobiliario o el banco, si es que vas a firmar una hipoteca, puede encargarse de realizar alguno de los trámites. Sin embargo, como posible comprador o arrendador es necesario que los conozcamos todos. Los gastos asociados a la compra de una vivienda se sitúan en torno al 10-15 % del valor total de la misma. En cuanto al alquiler, los gastos asociados se sitúan en torno a las seis mensualidades, aunque esto dependerá de la negociación entre tú y el propietario y/o agencia inmobiliaria. Los expertos de Habitaclia hacen un resumen de los gastos y trámites a tener en cuenta.
1.- Comprar
1.A.- Trámites
Acudir al Registro de la Propiedad para obtener toda la información jurídica acerca de la vivienda. Te interesará saber si tiene cargas asociadas, como una hipoteca o si está embargada. Puedes pedir una nota simple o bien un certificado de dominios y cargas, que tiene validez legal.
Acudir al ayuntamiento para conocer la situación legal del edificio, pues podría estar afectado por un plan urbanístico futuro.
Acudir al notario para escriturar la vivienda. Sus honorarios están regulados por ley y son proporcionales al valor del inmueble.
Inscribir las dos escrituras, la de la vivienda y la de la hipoteca, a tu nombre, en el Registro de la Propiedad. El coste varía según el ayuntamiento y según el precio de la vivienda.
Acudir al catastro del ayuntamiento donde se encuentra la vivienda para cambiarle el titular. Este trámite no es obligatorio, pero es aconsejable. Así te podrán enviar el IBI, que deberás pagar cuando ya seas propietario de la vivienda.
1.B.- Gastos
Si la vivienda te interesa mucho, debes empezar realizando una paga y señal para que te la reserven. La cantidad no tiene que ser muy elevada. También puedes redactar un precontrato de compraventa, donde se detallen todos los datos sobre el inmueble y el procedimiento de pagos pactado con el vendedor.
Firmar el contrato de arras, que está regulado en el Código Civil y también sirve para que te reserven la vivienda. La cantidad a abonar oscila entre el 5 y el 15 % del valor de la vivienda, que luego se descuenta del total, y compromete a las dos partes: comprador y vendedor. Se puede rescindir, pero perderás el dinero. Si lo rescinde el vendedor, deberá pagarte el doble de lo que has puesto.
Elegir la hipoteca que más te convenga para financiar la compra. El Banco de España recomienda que el importe mensual de la hipoteca no supere el 30 % de tus ingresos. La formalización del contrato de la hipoteca genera un Acto Jurídico Documentado (AJD) que cuesta un 1 % de la cantidad escriturada.
Tasar la vivienda para establecer su precio según el mercado actual por parte de un tasador oficial. Es un requisito para el cálculo de la hipoteca por parte del banco. Suele costar entre 250 y 350 €.
Si se trata de vivienda de segunda mano, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía segunda la CC.AA. entre un 5 % y un 10 % del valor escriturado.
Si la vivienda es nueva, debes pagar el IVA: un 10 % del valor escriturado si la vivienda es de carácter general o un 4 % si la vivienda es protegida.
Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se alquila.
Pagar los gastos de la gestoría, si has contratado sus servicios para asesorarte en todo el proceso de compraventa.
1.C.- Cuando seas propietario:
Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al ayuntamiento, que se sitúa entre el 0,4 % y el 1,1 % del valor catastral de la vivienda. En el año de venta de la vivienda, es el propietario quien debe pagar el IBI. Este impuesto es anual y se puede fraccionar.
El impuesto de basuras, que varía según el municipio. A veces se cobra junto al IBI.
El recibo de la comunidad, para los gastos de la finca.
El seguro de la comunidad que cubre siniestros estructurales del inmueble.
2.- Alquilar
2.1.-Trámites
Es aconsejable acudir al Registro de la Propiedad para comprobar quién es el titular de la vivienda y en qué régimen se encuentra. También es recomendable inscribir el contrato de alquiler en este registro, lo que te protege ante la venta del edificio o de la vivienda.
2.2.- Gastos
La agencia inmobiliaria o el propietario pueden pedirte una paga y señal como reserva de la vivienda, que luego te descontarán de la primera mensualidad o se comprometerán a devolver si no se llega a firmar el contrato.
Si alquilas una vivienda mediante una inmobiliaria, tendrás que pagar la comisión, que puede ser que tengas que pagar a medias con el propietario o al 100 % tú como inquilino.
Aportar la fianza a la agencia inmobiliaria o al propietario, que deben depositar en la entidad autonómica que corresponda: Incasòl, en el caso de Catalunya; IBAVI, en Illes Balears; Agencia de Vivienda Social, en Madrid; Bizilagun, en Euskadi; AVRA en Andalucía... Esta cantidad se devuelve cuando finaliza el contrato, si no se ha incumplido ninguna cláusula del contrato, ni causado ningún desperfecto, daño o impago. La citada entidad autonómica es quién la devuelve.
Los propietarios suelen pedir un aval bancario para hacer frente a posibles impagos.
La primera mensualidad del alquiler, la del mes en curso. Si es posible, el coste del alquiler no debe superar el 30 % de tus ingresos mensuales.
Es optativo pero recomendable asegurar el contenido de la vivienda. El continente ya está asegurado por el propietario.
Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se calcula según los años de contrato y el precio del alquiler y varía según la CC.AA.
Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se alquila.
La mudanza, si el piso no está amueblado o si te trasladas desde otra vivienda.